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AFP: Presidente Sagasti señala que Poder Ejecutivo "se tomará su tiempo" para evaluar si enviarán ley al TC

El Congreso ya promulgó la ley que permite retiro de hasta S/ 17,600 de los fondos de pensiones.
El Congreso ya promulgó la ley que permite retiro de hasta S/ 17,600 de los fondos de pensiones. | Fuente: Andina

El presidente Francisco Sagasti señala que se están evaluando la conveniencia y los efectos negativos que podría tener permitir el retiro de hasta S/ 17,600 de las AFP.

Este viernes el presidente de la República, Francisco Sagasti, se pronunció respecto a la promulgación por insistencia de la ley que permitirá a los afiliados de las AFP retirar hasta S/ 17,600 de los fondos de pensiones.

De acuerdo con el mandatario, el Poder Ejecutivo se tomará “el tiempo que sea necesario” para decidir si se presentará una demanda ante el Tribunal Constitucional (TC) para impedir el retiro de fondos.

“Lo que haremos es tomarnos nuestro tiempo. Analizaremos en detalle la ley que se ha pasado por insistencia y en el momento oportuno el Poder Ejecutivo dará su opinión sobre el caso”, dijo el jefe de Estado.

El presidente aseguró que están viendo la conveniencia y los efectos negativos que podría tener la medida. 

“Estamos examinando, evaluando eso (acudir al TC) con tranquilidad, no hay ningún apuro para tomar ese tipo de medidas. Lo seguimos analizando y estudiando con la calma, tranquilidad y seriedad que un tema tan delicado [merece]”, añadió.

El presidente aseguró que la ley beneficia solo a un grupo reducido de personas en comparación al número de peruanos afectados por la pandemia del COVID-19, pero que de todas formas “se les prestará atención”.

Además, comentó que “cualquier persona sabe que si se saca una cantidad muy grande de dinero en muy poco tiempo se puede producir un disturbio en lo que es la estabilidad financiera”, puntualizó.

Por el momento, el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Waldo Mendoza, ha adelantado que recomendará al presidente mandar la norma al TC, pues argumenta que un artículo de la Constitución que indica que los fondos para las pensiones no se pueden tocar para otro propósito que no sea dar pensiones, sean estos fondos privados o públicos.

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