La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) reglamentó el Fondo Tipo 0 para aquellos afiliados a las AFP que estén próximos a jubilarse.
Con la finalidad de minimizar la volatilidad de los fondos de pensiones de aquellos afiliados próximos a jubilarse (65 años), se reglamentó el Fondo Tipo Cero, informó la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
La SBS aprobó el Reglamento del Fondo de Pensiones Tipo 0, denominado Fondo de Protección de Capital, entrará en vigencia partir del 1 de abril de 2016.
Este fondo será obligatorio para aquellos afiliados desde que cumplan los 65 años y hasta que opten por una pensión de jubilación, salvo que expresen por escrito su voluntad de asignar su fondo al Fondo Tipo 1 o Tipo 2.
Asimismo, el Fondo Tipo 1 será obligatorio para los afiliados mayores de 60 años, pero menores de 65 años, salvo que expresen por escrito su voluntad de asignar su fondo al Fondo Tipo 0 o Fondo Tipo 2.
Al ser el Fondo Tipo 0 un fondo de inmunización, la norma prevé que el afiliado retorne al fondo de pensiones en donde se encontraba antes de haber cumplido los 65 años, una vez que opta por una pensión de jubilación bajo administración de una AFP (retiro programado o en el tramo de renta temporal).
Invalidez
Este criterio también se aplicará para los casos de invalidez y sobrevivencia, es decir, se establece el retorno de los recursos al Fondo Tipo donde se encontraba el afiliado antes de solicitar su pensión de invalidez o sobrevivencia en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Por otro lado, los recursos de las cuentas de aportes voluntarios con fin previsional (AVCFP), estos seguirán la ruta de la selección del Fondo tipo elegido.
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