Y si el domicilio fiscal es diferente al del DNI, los contribuyentes podrán presentar estados de cuenta de bancos, siempre que su fecha de emisión esté comprendida en los dos últimos meses.
Se aprobó una serie de modificaciones para la inscripción y modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), informó laSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
La norma señala que las personas naturales afectas a Rentas de Primera, Segunda y Cuarta Categoría, así como las acogidas al Nuevo RUS solo deberán presentar su DNI al momento de inscribirse en el RUC o actualizar la información de su domicilio. Esto siempre y cuando el domicilio fiscal que se declare, sea aquel que figura en su DNI.
Esta medida se extenderá posteriormente a las personas naturales con negocio (que generan Rentas de la Tercera Categoría del Impuesto a la Renta, comprendidas en el Régimen General o Régimen Especial de Renta), los cuales requieren de un mayor control al tratarse de un segmento al que se le autoriza a emitir comprobantes de pago que otorgan derecho a sustentar crédito fiscal y/o costo o gasto (facturas).
Y si el domicilio fiscal es diferente al del DNI, los contribuyentes podrán presentar no solo los recibos de agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, internet, o televisión por cable; sino también estados de cuenta de bancos, siempre y cuando su fecha de emisión esté comprendida en los dos últimos meses.
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