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Sunat: Ya puedes solicitar la devolución de tus impuestos

Los empleados con rentas de quinta categoría deberán esperar a la devolución de oficio que inicia el lunes 13 de abril.
Los empleados con rentas de quinta categoría deberán esperar a la devolución de oficio que inicia el lunes 13 de abril. | Fuente: Andina

Si eres un trabajador con rentas de cuarta categoría sigue estos pasos para que la Sunat te devuelva el excedente del Impuesto a la Renta.

Los contribuyentes con rentas de cuarta categoría, o trabajadores independiente ya pueden solicitar la devolución de impuestos. Primero deberán realizar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) en la web de la Sunat y luego llenar el formulario virtual n°709.

El formulario, disponible desde este lunes 17 de febrero, tiene registrada información de cada usuario: ingresos y gastos deducibles.

Si la Sunat no registró todas tus boletas de gastos deducibles podrás ingresar los datos manualmente en caso tengas guardadas las boletas.

Al terminar el formulario, el trabajador podrá solicitar la devolución de impuestos en caso exista un saldo a favor. La Sunat tendrá 45 días para realizar la devolución del saldo sobrante

Sin embargo, no podrán solicitar la devolución quienes tuvieron una deducción extra de hasta 3 UIT (S/12,900) por gastos sustentados.

En el caso de los empleados con rentas de quinta categoría, es decir, trabajadores en planilla, no es necesario que realicen la solicitud. Solo deben completar el formulario y deberán esperar a la devolución de oficio que inicia el lunes 13 de abril. Para calcular el Impuesto a la Renta la Sunat ha creado esta plataforma

Si deseas realizar la declaración tributaria puedes ingresar a este enlace

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