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Sunat: Gobierno oficializa cambios en reglamento que permite obtener información financiera de cuentas bancarias

Una encuesta de Datum reveló que el 76% de peruanos cree que se filtrará información de cuentas bancarias que sean revisadas.
Una encuesta de Datum reveló que el 76% de peruanos cree que se filtrará información de cuentas bancarias que sean revisadas. | Fuente: Andina

Ahora la Sunat ya no accederá a cuentas con saldos de S/10,000, sino que revisará las cuentas que tengan desde S/30,800.    

El Gobierno hizo oficial las modificaciones en el reglamento que indica la información financiera que las entidades deben entregar a la Sunat.

Los cambios permitirán que la Sunat ya no accederá a cuentas con saldos de S/10,000, sino a aquellas que tengan desde 7 UIT, equivalentes a S/30,800, tal y como la adelantó el ministro de Economía, Waldo Mendoza.

En caso un contribuyente tenga más de una cuenta en las entidades financieras (bancos, cajas, financieras) entonces se le deberá brindar a la Sunat la información de todas si estas acumulan un monto igual o mayor a S/30,800.

Las empresas financieras deberán hacer la entrega de la información de manera semestral, es decir, dos veces al año, y el periodo a informar es mensual.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) precisa que la información que sea obtenida por la Sunar será tratada bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática "exigidas por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)".

¿Cuál es la información que se entregará a la Sunat?

Las empresas del sistema financiero deberán brindar esta información a la Sunat de manera semestral:

1. Identificación del titular o titulares:

  • Si se trata de una persona natural: Nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado.
  • Si es una empresa: Denominación o razón social, número de RUC o el NIT de contar con esta información, domicilio registrado y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento.

2. Datos de la cuenta:

  • Tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda (nacional o extranjera). Adicionalmente, se debe informar la clase de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada).
  • El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.

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