Según una resolución de la administración tributaria, la solicitud de acogimiento debe presentarse a más tardar el 31 de julio de 2017.
La Sunat aprobó una resolución para que los gobiernos locales y regionales se acojan al régimen de sinceramiento de deudas vencidas por aportaciones a EsSalud y a la ONP.
Según la resolución de superintendencia Nº 164-2017/Sunat, se establece que los deudores tributarios deberán obtener la deuda personalizada ingresando a Sunat Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL.
El plazo. Asimismo el dispositivo legal refiere que la solicitud de acogimiento debe presentarse hasta el 31 de julio de este año. Los contribuyentes deudores podrán elegir entre pagar al contado o de manera fraccionada.
El documento indica que una vez entregada la solicitud de acogimiento se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de la presentación hasta la fecha en que se resuelva la petición.
Formas de pago. En caso se elija la modalidad de pago al contado, sobre la deuda acogida, la adminitración tributaria aplicará un descuento de hasta 20 por ciento, considerando que dicha deducción sólo puede afectar aquellos conceptos distintos al tributo insoluto o al saldo del beneficio pendiente de pago.
Y si el contribuyente escoge la forma de pago fraccionada, la solicitud debe indicar el número y fecha del Acuerdo de Consejo Regional o del Acuerdo de Concejo Municipal, el que corresponda, que debe contener la decisión de acogerse al Régimen de Sinceramiento bajo la modalidad de pago fraccionado.
Y también el número de cuotas por las que se solicita el fraccionamiento, el orden de prelación, la fuente de financiamiento, el rubro de la fuente de financiamiento y el tipo de recurso.
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