Anteriormente el contribuyente antes de apelar ante el Tribunal Fiscal, al no estar de acuerdo con el íntegro de la deuda tributaria que le exigía la Sunat, debía pagar el total de la misma.
La Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat) no exigirá pago previo para apelar ante el Tribunal Fiscal una resolución de cumplimiento tributario, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Mediante la emisión del Informe Nº 019-2012-SUNAT, se declara que para apelar ante el Tribunal Fiscal, dentro del plazo de ley, contra la integridad de una resolución de cumplimiento, que se pronuncia sobre diversos reparos que dieron como resultado la omisión al pago de la deuda tributaria contenida en una Resolución de Determinación, el apelante ya no debe realizar un pago previo.
De esta manera se deja sin efecto lo que establecía el anterior Informe N° 112-2011-SUNAT.
Asimismo el nuevo informe de la entidad recaudadora se sustenta en el fallo N°4514-1-2006 del Tribunal Fiscal, que tiene carácter de observancia obligatoria y que permite apelar una resolución de cumplimiento ante el Tribunal Fiscal, dentro del plazo de Ley y sin pago previo, cuando se trata de un asunto controvertido originado por la Administración Tributaria al dar cumplimiento a un fallo emitido por el Tribunal.
Aquellas personas interesada podrán tener acceso a dicho informe en los próximos días ingresando al portal web http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/indcor.htm
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