El Decreto Legislativo 1716 endurece las sanciones por fraude tributario en el Perú. Falsificar datos para inscribirse o modificar el RUC ya es delito penal y puede llevar a prisión. Expertos alertan sobre fiscalizaciones virtuales de SUNAT y piden cautela para evitar que errores administrativos deriven en procesos penales.
El panorama legal para los contribuyentes en Perú ha dado un giro importante con la publicación del Decreto Legislativo Nº 1716. Esta norma modifica la Ley Penal Tributaria (DL 813) con el objetivo de actualizar los delitos relacionados con la emisión de comprobantes electrónicos y el sistema de detracciones.
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Falsificar datos para el RUC podría ser un camino directo a la cárcel
La modificación del Artículo 5-A establece que será reprimido con pena privativa de libertad (de 2 a 5 años) quien proporcione información falsa a sabiendas para inscribirse o modificar datos en el RUC. Si este registro fraudulento se utiliza para obtener la autorización de emitir facturas, guías de remisión o notas de crédito electrónicas, la situación se agrava considerablemente.
El abogado penalista Carlos Caro, conversó con RPP y advirtió que obtener un RUC mediante medios digitales utilizando datos fraudulentos, como un domicilio falso, ya constituye un delito por sí mismo. Según explica:
"El solo hecho de obtener un RUC con información falsa por medios digitales, eso ya es un delito que puede ser sancionado con pena de hasta 5 años de privación de la libertad".
Caro menciona que la SUNAT realizará fiscalizaciones virtuales mediante herramientas como videollamadas o la geolocalización (Google Maps) para verificar domicilios. Si se detecta que el domicilio es inexistente o falso tras haber logrado la inscripción, el fraude se considera consumado.
La advertencia de los especialistas
Por su parte, el abogado tributarista Jorge Picón señaló a RPP que esta medida parece estar ligada a la reciente ofensiva de la SUNAT contra los "sujetos sin capacidad operativa" (SSCO), quienes emiten facturas por millones de soles sin tener el sustento real para hacerlo.
Sin embargo, Picón expresa su preocupación sobre la aplicación de la norma: "El criterio que ellos (SUNAT) aplican para operaciones no reales tiene un margen de error muy alto. Entonces eso podría dar lugar a que adicionalmente a los problemas administrativos, ahora se agreguen problemas penales".
Picón advierte que, si no se aplica con prudencia, la norma podría convertirse en una "cacería de brujas" que termine afectando a empresas formales por errores de criterio de los auditores.
¿Quiénes son responsables y cuándo entra en vigor?
Según Caro, la responsabilidad penal recae inicialmente en el gerente general, aunque en empresas grandes el problema puede escalar al contador o al gerente financiero si tenían conocimiento de la irregularidad.
Finalmente, es importante recordar que esta norma no es retroactiva. Se aplica para actos cometidos a partir de su entrada en vigencia en febrero de 2026. Los expertos recomiendan a los contribuyentes extremar la vigilancia sobre la veracidad de los datos registrados y asegurar que cada factura emitida o recibida tenga un sustento operativo real para evitar riesgos penales irreversibles.