Aquellos que proyecten que sus ingresos anuales durante el 2011 no superará los S/. 31,500 podrán solicitar la suspensión de retenciones.
Los trabajadores independientes que emiten recibo por honorario y perciban ingresos mensuales que no superen los S/. 2,625 desde el primero de enero del 2011 no estarán sujetos al pago del Impuesto a la Renta (IR), de acuerdo a una norma publicada hoy por la SUNAT.
El ente recaudador informó que los trabajadores que se encuentren sujetos a este régimen ya puede iniciar el trámite para solicitar a la SUNAT la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del referido impuesto.
“De esta manera, los contribuyentes que se encuentra exclusivamente en Cuarta Categoría ya no estarán afectos a la retención y/o pago a cuenta que realiza el empleador mensualmente por concepto de IR”, explicaron a través de un comunicado.
La norma también establece que aquellos que proyecten que sus ingresos anuales durante el 2011 no superará los S/. 31,500 podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta.
Los trabajadores beneficiados con la norma deberán ingresar al portal de SUNAT (www.sunat.gob.pe) y acceder a la opción SUNAT Operaciones en Línea, donde podrán ubicar el Formulario Virtual No. 1609. Luego de llenar el formulario con la información solicitada, se podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión.
“Es necesario precisar que si en un determinado mes se perciben rentas que superan los montos antes señalados, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del IR”, aclaró el ente recaudador.
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