Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Ruido político
EP29 | T7 | Boluarte alcanza a Castillo
EP 29 • 24:20
Reflexiones del evangelio
Domingo 21 de abril | "El buen pastor da la vida por las ovejas; el asalariado, que no es pastor ni dueño de las ovejas, ve venir el lobo, abandona las ovejas y huye"
EP 609 • 12:21
Entrevistas ADN
El retiro anticipado de los fondos para pensiones debe ser el último recurso, señala especialista de la OCDE
EP 1679 • 23:16

Trabajadores independientes que ganen menos de S/.2,625 no pagarán IR

Foto: P
Foto: P

Aquellos que proyecten que sus ingresos anuales durante el 2011 no superará los S/. 31,500 podrán solicitar la suspensión de retenciones.

Los trabajadores independientes que emiten recibo por honorario y perciban ingresos mensuales que no superen los S/. 2,625 desde el primero de enero del 2011 no estarán sujetos al pago del Impuesto a la Renta (IR), de acuerdo a una norma publicada hoy por la SUNAT.

El ente recaudador informó que los trabajadores que se encuentren sujetos a este régimen ya puede iniciar el trámite para solicitar a la SUNAT la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del referido impuesto.

“De esta manera, los contribuyentes que se encuentra exclusivamente en Cuarta Categoría ya no estarán afectos a la retención y/o pago a cuenta que realiza el empleador mensualmente por concepto de IR”, explicaron a través de un comunicado.

La norma también establece que aquellos que proyecten que sus ingresos anuales durante el 2011 no superará los S/. 31,500 podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta.

Los trabajadores beneficiados con la norma deberán ingresar al portal de SUNAT (www.sunat.gob.pe) y acceder a la opción SUNAT Operaciones en Línea, donde podrán ubicar el Formulario Virtual No. 1609. Luego de llenar el formulario con la información solicitada, se podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión.

“Es necesario precisar que si en un determinado mes se perciben rentas que superan los montos antes señalados, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del IR”, aclaró el ente recaudador.

Tags

Lo último en Economía

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA