El 25 de diciembre y el 1 de enero son días feriados establecidos por ley, de modo que; si te toca trabajar en ambas fechas, deberías recibir una remuneración especial. ¿Cuánto deberían pagarte? Entérate en esta nota.
El 25 de diciembre y el 1 de enero son dos festividades que se celebran en gran parte del mundo: Navidad y Año Nuevo, respectivamente. En nuestro país, ambas fechas son feriados establecidos por ley, por lo que todo trabajador tiene derecho a gozar de un descanso remunerado.
No obstante, hay algunos trabajadores que, por la naturaleza de sus oficios, deben laborar en ambos días o en uno de ellos, ya sea de manera presencial o en modalidad remota. Por lo tanto, tienen derecho a una remuneración especial.
¿Cuál es el salario que debes percibir si trabajas el día de Navidad o Año Nuevo y cómo se calcula? En esta nota, te lo explicamos.
¿Cuánto de pago debes recibir si trabajas el 25 de diciembre y el 1 de enero?
Según información de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), se considera que si un trabajador labora en día feriado y no tiene día de descanso sustitutorio, deberá recibir tres pagos:
1. La remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual).
2. La remuneración correspondiente a la labor efectuada.
3. Un monto adicional que equivale a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.
Es decir, si el trabajador percibe S/1130 al mes, le corresponde una remuneración diaria de S/37.7. Sin embargo, por el feriado recibe:
- 37.7 adicionales como monto correspondiente a la labor efectuada ese día
- 37.7, como monto adicional que equivale a una sobretasa del 100%.
En total: 1130 + 37.7 + 37.7 = S/1205.4, será el monto total que recibirá el trabajador a fin de mes, si labora en alguno de los dos feriados. En caso labore ambos días, recibirá S/1280.8
Sin embargo, si el empleador otorga días de descanso en sustitución a los feriados laborados, entonces, el trabajador ya no tendrá derecho a la suma adicional.
Además, no se considera que se trabajó en feriado no laborable cuando el turno de trabajo inicia un día laborable y termina en un feriado no laborable; es decir, si el turno comienza el 24 de diciembre y finaliza el 25.
Cabe resaltar que, según Sunafil, los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso sustitutorio por los feriados laborados estarían cometiendo una infracción muy grave en materia de derechos laborales.