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Independientes que ganen al mes menos de S/ 3,062 no pagarán Impuesto a la Renta el 2019

En los últimos años, el trabajo por cuenta propia o denominado independiente pasó de representar el 35.1% de la población ocupada en el 2015 al 37% en el 2017.
En los últimos años, el trabajo por cuenta propia o denominado independiente pasó de representar el 35.1% de la población ocupada en el 2015 al 37% en el 2017. | Fuente: ANDINA

El alza del valor de la UIT para el 2019 además de beneficiar a los trabajadores en planilla también favorece a los independientes, ampliando el rango de exoneración del pago del Impuesto a la Renta.

Los trabajadores independientes, peruanos o extranjeros, con rentas de cuarta o de quinta categoría, que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 3,062 no pagarán Impuesto a la Renta el 2019, de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Contribuyentes beneficiados

Asimismo, los contribuyentes independientes podrán solicitar ante la entidad emisora, la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta durante el año 2019, siempre que sus ingresos anuales no superen los S/ 36,750.

Si los ingresos proyectados superan el monto antes señalado, el contribuyente deberá permitir la retención del 8% (en caso el recibo por honorario supere los S/ 1,500 soles) consignando el importe a retener.

Retenciones por Internet

Para presentar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, el contribuyente deberá ingresar a www.sunat.gob.pe y acceder con su “Clave SOL” a “Sunat Operaciones en Línea”, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609.

Tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia desde el día siguiente en que fue generada hasta el 31 de diciembre del 2019, siempre que durante dicho año no exceda el monto de S/ 36,750.

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