El ministro explicó que de aprobarse las facultades que el gobierno le pide al Congreso, los inquilinos morosos serán desalojados, con dos meses consecutivos o tres alternos de no cumplir sus obligaciones.
De aprobarse el pedido de facultades legislativas solicitades por el Ejecutivo al Congreso, los inquilinos que no hayan pagado su mensualidad por dos meses consecutivos o tres alternos serán desalojados, sin un juicio de por medio.
El titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Milton von Hesse comentó en RPP Noticias que una de las propuestas dentro de las medidas a aplicar, apunta a equiparar los derechos de posesión con el de propiedad. Es decir que los propietarios de una vivienda en alquiler no la pierdan o se vean perjudicados, cuando el inquilino ha dejado de pagar sus mensualidades.
Explicó que para ello se creará un régimen contractual nuevo con unos formatos estandarizados y un registro a cargo del sector Vivienda que le de seguridad jurídica al propietario.
¿Cuáles serán esos nuevos formularios?
1. Formulario Único de Arrendamiento (FUA).
2. Formulario Único de Alquiler – Venta de inmuebles destinado a vivienda (FUAV).
3. Formulario Único de Arrendamiento Financiero (leasing) de inmueble destinado a vivienda (FUAL).
Los formularios deben ser suscritos ante Notario Público y una copia certificada servirá para su registro en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV) y en el Registro de Precios de SUNARP.
El Contrato de Alquiler Venta: Sse celebrará solo con el FUAV. En caso se financie la compra del inmueble a través del sistema financiero, deberá calificarse el comportamiento de pago del arrendatario a lo largo del alquiler venta, pudiendo financiarse hasta el 100% del precio pactado.
Contrato de Arrendamiento Financiero (leasing): Se celebrará solo con el FUAL. En el caso de que el arrendatario solicite cuota inicial, el arrendatario podrá financiarla con cargo al Bono del Buen Pagador de los créditos del Fondo Mivivienda.
Causales de desalojo
1. Por vencimiento del plazo.
2. Resolución por mutuo acuerdo.
3. Por incumplimiento de contrato por parte del arrendatario.
4. Incumplimiento del pago de la renta convenida por dos meses consecutivos adeudados o tres meses alternos dentro del plazo contractual.
5. Incumplimiento del pago de los conceptos complementarios por dos meses consecutivos o tres alternos, dentro del plazo contractual.
6. La no reposición de la garantía dentro del plazo otorgado por el arrendador.
Incentivos tributarios: Asimismo agregó que con las propuestas plantean que los contribuyentes personas jurídicas que se dediquen a las actividades de construcción, arrendamiento financiero o inmobiliario, gocen de la exoneración del IGV por un plazo de 3 años.
Comparte esta noticia