El trabajador puede accionar legalmente pero antes de ello debe enviar una carta al empleador dándole seis días para que cese la conducta hostil.
El abogado laboralista Juan Valera señaló que una cosa es realizar funciones conexas al trabajo para el cual una persona fue contratada y otra completamente distinta es efectuar tareas ajenas a sus labores, lo cual sería considerado como un acto de hostilidad que va en contra la línea del trabajador.
“Las tareas que no corresponden a las responsabilidades de un empleado, tales como hacer diligencias personales para un superior, constituyen un acto de hostilidad que atenta contra la dignidad del trabajador”, precisó el abogado.
Indicó que, en este caso, el trabajador puede accionar legalmente pero antes de ello debe enviar una carta al empleador dándole seis días para que cese la conducta hostil.
Valera manifestó que en caso la conducta persista se irá a un juicio para que cese la conducta o el despido arbitrario que deberá ser con una indemnización con el pago de daños y perjuicios.
El abogado laboralista añadió que también se puede acudir a Sunafil para que verifique la denuncia y si corresponde notificará al empleador con una multa. “Al final de cuentas las dos opciones son buenas, pero en ambos casos toma mucho tiempo que se puede extender hasta por tres años”, sostuvo.
Advirtió que obligar al trabajador a hacer actividades que no le corresponden o en el peor de los casos si deviene en hostigamiento sexual laboral puede traer consecuencias penales graves para el infractor.
En este sentido, recomendó no tener temor de presentar una denuncia si el trabajador siente que se está atentando contra su dignidad que es lo principal que tiene una persona.