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Denunciarán penalmente a clonadores de terminales de telefonía celular

La modificación al reglamento de la Ley Nº 28774 que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece la denuncia penal para los clonación de cleulares.

Modificación al reglamento de la Ley N° 28774. Compartimos un extracto del artículo de Fabiola Villanueva Del Busto (División de Cybercrimen de Iriarte & Asociados) sobre el tema.

ANTECEDENTES
- La  N°  28774 – Ley que  crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, fue promulgada para establecer  prohibiciones y  sanciones a quienes comercialicen celulares de procedencia dudosa.

- El Registro se encuentra bajo  la supervisión  del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con el apoyo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones  - OPSITEL

-  Como norma adjetiva se promulgó el Decreto Supremo  N° 023-2007-MTC  - Reglamento de la Ley N° 28774, que señalaba en su Artículo 9 que las empresas que  concesionarias del servicio público móvil, tienen la obligación de intercambiar  información de los equipos  terminales móviles reportados como  hurtados, perdidos o  robados, y de ser el caso los que se hayan recuperado.

- Sin embargo, la cantidad de equipos terminales móviles hurtados, robados o  perdidos se ha incrementado en los últimos años,  han motivado  acciones de fortalecimiento en el intercambio de información sobre  equipos terminales móviles, que incluyen el intercambio internacional de la información sobre terminales  móviles hurtados, robados o perdidos, a fin de que permita  a las empresas concesionarias de cada país, identificar  y no activar terminales móviles  registrados como robados, hurtados o perdidos.

MODIFICACIONES

La modificación de los artículos 7, 9 , 10, 11 y 13 del Reglamento de la Ley N° 28774 – Ley que crea el Registro Nacional de Terminales  de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosas.

Es así que, mediante el modificado Artículo 7, se responsabiliza penal y civilmente a la empresa concesionaria del servicio público móvil, mediante su representante, a agentes revendedores, distribuidores o personas autorizadas, siempre que presten el servicio mediantes equipos terminales móviles  cuyas series se encuentren registradas como hurtadas, robadas o perdidas. Es decir que ante ello se denunciaría penalmente por el delito de Clonación o adulteración de terminales  de telefonía celular, contemplado en el Artículo 222-A del Código Penal.

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ENLINEAPUNTOCOM   es un programa que se trasmite por RPP Noticias los sábados desde las 5:00 pm y los domingos a partir de las 10:00 pm con la conducción de Julio Santos, José Fuertes y la colaboración de Mario Chilo.

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