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Hasta 35 años de cárcel por financiar actos terroristas

Foto: Yfrog.com/@luisiberico
Foto: Yfrog.com/@luisiberico

Así lo establece la Ley 29936, que fue aprobada por el Congreso y promulgada hoy por el Ejecutivo.

Financiar, por cualquier medio, actos terroristas será castigado hasta con 35 años de cárcel, según la modificación de la ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, instrucción y el juicio de estos ilícitos.

La Ley 29936, aprobada por el Congreso y promulgada hoy por el Ejecutivo, establece dicha modificación e incorpora el artículo 4-A, el cual indica que sancionar el financiamiento de actos terroristas es aplicable cuando se incurra en ello de forma voluntaria, directa o indirecta, dentro o fuera del territorio peruano.

En la norma se establece, además, que la pena mínima para quien provea, aporte o recolecte fondos, recursos financieros o económicos, servicios financieros o conexos para cometer cualquiera de los delitos previstos en esta ley, será de 20 años de prisión.

Una pena de entre 20 y 25 años se aplicará cuando se incurra en cualquier acto terrorista definido en tratados de los cuales el Perú es parte o cuando se realicen los fines de un grupo terrorista o terroristas individuales, precisa la norma, publicada hoy en el diario El Peruano.

La pena privativa de la libertad será no menor de 25 ni mayor de 35 años, si el agente ofrece u otorga recompensa por la comisión de un acto terrorista o tiene calidad de funcionario o servidor público.

En este último caso, además, se impondrá la inhabilitación prevista de acuerdo a ley.

Además, la norma modifica el artículo 9 del decreto ley 25475 estableciendo que los procesados o condenados por delitos de terrorismo no podrán acogerse a ninguno de los beneficios que establecen el Código Penal y el Código de Ejecución Penal.

La presente ley es refrendada por el presidente Ollanta Humala Tasso.

Andina

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