Es necesario se respete y se aplique la cultura de registro de las uniones de hecho ante la Sunarp para que el patrimonio que la pareja de convivientes posea goce de un margen de protección.
El abogado de familia José Chuman recordó que el caso de la convivencia es una figura imperfecta, ya que se rige por la unión concertada de dos personas de sexo diferente libres de impedimento matrimonial.
En la secuencia Familia y Justicia, sostuvo que el requisito para convivir es la unión establecida de dos personas de hacer vida en común a diferencia del matrimonio que tiene una serie de protocolos legales y requisitos formales para que pueda reconocerse a través del matrimonio civil.
El especialista manifestó que en la convivencia se unen dos personas y la ley establece como mínimo dos años de convivencia pacífica, publica y conocida para que se generan derechos, pero ello no es automático, tiene que ser declarado ante la autoridad judicial o en un trámite administrativo para que pueda ser reconocido por los demás y se puedan exigir derechos.
Indicó que en el país es necesario se respete y se aplique la cultura de registro de las uniones de hecho ante la Sunarp para que el patrimonio que la pareja de convivientes posea goce de un margen de protección.
“De enero del año pasado a febrero de este año, ya hay 4 059 inscripciones de uniones de hecho registradas en Sunarp, lo cual es importante para adquirir derechos y por un tema de seguridad”, resaltó Chuman.
Agregó que en el caso de la convivencia rige un régimen parecido a la sociedad de gananciales, pero, cuando se haga la repartición, será una operación aritmética de 50 y 50.
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