Ley 29685, contempla los procedimientos de reacción rápida ante la desaparición de menores de edad. La Policía no debe esperar 24 horas para iniciar la búsqueda.
La desaparición de cualquier persona, más aún si se trata de un menor de edad, amerita la reacción inmediata de la Policía Nacional del Perú (PNP), y es un error pensar que deben pasar 24 horas para que recién se inicien las labores de búsqueda.
El coronel PNP Luis Sandívar Rosas, jefe de la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas, recordó que existe la Ley 29685 que contempla los procedimientos de reacción rápida ante la desaparición o sustracción de menores de edad.
Precisó que la norma establece los pasos a seguir en caso de la pérdida de población más vulnerable como son los niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, y personas con discapacidad física o sensorial.
"La ley dice que la Policía recibe y tramita la denuncia en forma inmediata en el caso de desaparición de personas, no hay que esperar 24 horas", aseguró la autoridad en diálogo con Siempre en Casa.
Indicó que el año pasado, de un promedio de 230 casos de personas perdidas solo hubo un margen de 3 % en los que faltó resolver.
A propósito de la reciente desaparición de una adolescente de 16 años durante el paro de transportes y que provocó la movilización de su madre para lograr su ubicación, el coronel PNP Luis Sandívar Rosas explicó las acciones que la Policía tiene la obligación de emprender en este tipo de casos:
1. La Policía debe formular una nota de alerta, que es una ficha en la que se especifica el nombre completo del desaparecido y sus características físicas (sexo, estatura, color de piel, vestimenta). Así también deben constar las circunstancias en las que se produjo la desaparición.
2. Es necesaria una fotografía actualizada del desaparecido, para que esta sea introducida en el portal www.latinoamericanosdesaparecidos.org/peru/, que es de acceso público.
3. La Policía además debe dar aviso a las unidades especializadas, entre ellas, la Dirección de Defensa Nacional y Control de Fronteras, la Dirección de Protección de Carreteras, la Dirección de Seguridad Aeroportuaria, la Central 105 y el serenazgo de la jurisdicción en donde se produjo la desaparición.
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