Derecho Ciudadano
Pariona Asto Martin (01600046306) DL 18846.
- Mediante Resolución N° 4632-2006-ONP/DC/DL18846 se declara Improcedente la solicitud de Renta Vitalicia por enfermedad profesional.
- El 10/11/2006 se declara Infundado el Recurso de Apelación con la Resolución N° 10496-2006-ONP/GO/DL 188846 del 10/11/2006.
- El 27/10/2011 el asegurado presenta Activación de Expediente - pendiente de atender a la fecha:
Labores de verificación y reverificación de los ex empleadores:
NOTA: Cuenta con proceso judicial – Petitorio Nulidad de Resolución Administrativa, Otorgamiento de Renta Vitalicia, en trámite a la fecha.
2) Ugaz Quiroz Segundo (11300312307) DL 19990
- Con Resolución N° 11128-2008-ONP/DC/DL19990 del 04/02/2008 se deniega la Pensión de Jubilación debido a que no lograba acreditar 20 años de aportes (acreditó 01 mes de aportaciones).
- El 25/03/2008 el asegurado interpone Recurso de Reconsideración - pendiente de atender a la fecha:
Expediente en Calificaciones (Recepción y Derivación – COMSA desde el 22/03/2012 (ya priorizado).
-----------------
1 19990 11101669109 CERDA LLANTOY FERNANDO 032 - APELACION - 28/10/2010
ATENDIDO RESOLUCIÓN N° 100656-2011-ONP/DPR.SC/DL19990
03/11/2011 DENEGAR PENSION DE INVALIDEZ DEBIDO A QUE EL ASEGURADO NO ACREDITA LOS 12 MESES DE APORTACION EN LOS ULTIMOS 36 MESES ANTERIORES A LA FECHA EN QUE SE PRODUJO LA INVALIDEZ
2 19990 88809699498 "CAMARA GASTELUMENDI DE ORE ZOILA GEORGINA (DNI-09101401)
" 088 - APLICACIÓN LEY 23908 - 30/04/2009
14/11/2011 ATENDIDO RESOLUCIÓN N°19719-2010-ONP/DPR.SC/DL 19990 23/03/2010 "La asegurada cobra pensión de viudez desde el 30/01/1984.
Con fecha 23/03/2010, se le reajustó en aplicación de la Ley N° 23908 su pensión generando devengados por la suma de S/. 5,128.77. La Sra. cobra a la fecha una pensión nivelada a la mínima S/.415.00 más la bonificación por edad avanzada que asciende a la suma de S/.103.75. El monto de su pensión ha sido correctamente calculada.
No cuenta con proceso judicial"
3.-19990- 11391252623- BERTEA AIMAR JAIME HUMBERTO (DNI 08418025 )
006 - DEVENG. NO PAGADOS O DESCTO. PAGO EXCESO (MANUAL) - 02/06/2010
14/11/2011 ATENDIDO NOTIFICACION S0004866220 16/03/2011
"El asegurado es pensionista desde el 16/05/1991. Por Resolución N° 26546-2003-ONP/DC/DL 19990, se otorgó Pensión de Jubilación por el Régimen Especial, actualizado al monto de S/ 308.00 + devengados S/15,713.71
Por Resolución N° 37498-2005-ONP/DC/DL 19990, se actualizó su Pensión de Jubilación, actualizada a S/. 346.00 + devengados S/ 3, 461.47
Por Resolución N° 37585-2009-ONP/DPR.SC/DL 19990, se actualizó la pensión por la Ley N° 23908, concluyendo en el mismo monto de pensión S/. 346.00, sin devengados.
No existe trámite administrativo pendiente
En el año 2007 inició proceso judicial solicitando aplicación Ley 23908 en trámite a la fecha, No se ha aceptado el pedido de ONP de conclusión del proceso porque ya se recalculó la pensión por la Ley 23908.
En consecuencia estamos a la espera del último mandato judicial. No ha habido pronunciamiento negativo de la ONP."
4 BONOS UN0352265 Armida O”hallorans de Petzoldt (DNI 08430801)
14/11/2011 ATENDIDO "No cuenta con trámite administrativo por DL 19990, DL 18846 o DL 20530.
Cuenta con un trámite de Bono de Reconocimiento ya cancelado a la AFP.
Su pensión calculado en el SPP depende de su cuenta individual."
Comparte esta noticia