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Respuestas a casos de pensionistas ONP

RPP Jorge Portuguez
RPP Jorge Portuguez

Derecho Ciudadano

Pariona Asto Martin (01600046306) DL 18846.

 -         Mediante Resolución N° 4632-2006-ONP/DC/DL18846 se declara Improcedente la solicitud de Renta Vitalicia por enfermedad profesional.

-         El 10/11/2006 se declara Infundado el Recurso de Apelación con la Resolución N° 10496-2006-ONP/GO/DL 188846 del 10/11/2006.

-         El 27/10/2011 el asegurado presenta Activación de Expediente - pendiente de atender a la fecha:

Labores de verificación y reverificación de los ex empleadores:

NOTA: Cuenta con proceso judicial – Petitorio Nulidad de Resolución Administrativa, Otorgamiento de Renta Vitalicia, en trámite a la fecha.

 

2) Ugaz Quiroz Segundo (11300312307) DL 19990
 

-         Con Resolución N° 11128-2008-ONP/DC/DL19990 del 04/02/2008 se deniega la Pensión de Jubilación debido a que no lograba acreditar 20 años de aportes (acreditó 01 mes de aportaciones).

-         El 25/03/2008 el asegurado interpone Recurso de Reconsideración -  pendiente de atender a la fecha:

Expediente en Calificaciones (Recepción y Derivación – COMSA desde el 22/03/2012 (ya priorizado).

 -----------------

1    19990    11101669109    CERDA LLANTOY FERNANDO    032 - APELACION - 28/10/2010   

ATENDIDO    RESOLUCIÓN    N° 100656-2011-ONP/DPR.SC/DL19990
03/11/2011    DENEGAR PENSION DE INVALIDEZ DEBIDO A QUE EL ASEGURADO NO ACREDITA LOS 12 MESES DE APORTACION EN LOS ULTIMOS 36 MESES ANTERIORES A LA FECHA EN QUE SE PRODUJO LA INVALIDEZ

2    19990    88809699498    "CAMARA GASTELUMENDI DE ORE ZOILA GEORGINA (DNI-09101401)

"    088 - APLICACIÓN LEY 23908 - 30/04/2009   

14/11/2011    ATENDIDO    RESOLUCIÓN    N°19719-2010-ONP/DPR.SC/DL 19990    23/03/2010    "La asegurada cobra pensión de viudez desde el 30/01/1984.
Con fecha 23/03/2010, se le reajustó en aplicación de la Ley N° 23908 su pensión generando devengados por la suma de S/. 5,128.77. La Sra. cobra a la fecha una pensión nivelada a la mínima S/.415.00 más la bonificación por edad avanzada que asciende a la suma de S/.103.75. El monto de su pensión ha sido correctamente calculada.
No cuenta con proceso judicial"

3.-19990- 11391252623- BERTEA AIMAR JAIME HUMBERTO (DNI 08418025 )     

006 - DEVENG. NO PAGADOS O DESCTO. PAGO EXCESO (MANUAL) - 02/06/2010   
14/11/2011    ATENDIDO    NOTIFICACION    S0004866220    16/03/2011

"El asegurado es pensionista desde el 16/05/1991. Por Resolución N° 26546-2003-ONP/DC/DL 19990, se otorgó Pensión de Jubilación por el Régimen Especial, actualizado al monto de S/ 308.00 + devengados S/15,713.71
Por Resolución N° 37498-2005-ONP/DC/DL 19990, se actualizó su Pensión de Jubilación, actualizada a S/. 346.00 + devengados S/ 3, 461.47
Por Resolución N° 37585-2009-ONP/DPR.SC/DL 19990, se actualizó la pensión por la Ley N° 23908, concluyendo en el mismo monto de pensión S/. 346.00, sin devengados.
No existe trámite administrativo pendiente
En el año 2007 inició proceso judicial solicitando aplicación Ley 23908 en trámite a la fecha, No se ha aceptado el pedido de ONP de conclusión del proceso porque ya se recalculó la pensión por la Ley 23908.
En consecuencia estamos a la espera del último mandato judicial. No ha habido pronunciamiento negativo de la ONP."

4    BONOS    UN0352265    Armida O”hallorans de Petzoldt (DNI 08430801)       


14/11/2011    ATENDIDO "No cuenta con trámite administrativo por DL 19990, DL 18846 o DL 20530.

Cuenta con un trámite de Bono de Reconocimiento ya cancelado a la AFP.
Su pensión calculado en el SPP depende de su cuenta individual."

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