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Sunedu deniega la licencia institucional a la Universidad Privada de Trujillo

La UPRIT tiene sedes en las ciudades de Trujillo y Lima.
La UPRIT tiene sedes en las ciudades de Trujillo y Lima. | Fuente: Sunedu

El organismo supervisor tomó la medida debido a que el plan de adecuación presentado por la UPRIT no garantiza el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. 

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) denegó la licencia institucional a la Universidad Privada de Trujillo (UPRIT)  para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional.

Así lo precisa la Resolución N° 005-2020-SUNEDU/CD publicada estes viernes en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que agrega que tomó la medida debido a que el plan de adecuación presentado por la Universidad Privada de Trujillo no garantiza el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad

La Sunedu dispuso que la Universidad Privada de Trujillo, sus autoridades, asociados, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu.

Dispone también que a partir de la notificación de la presente resolución, la universidad deberá suspender definitivamente y de manera inmediata la convocatoria de nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente.

La UPRIT tiene un plazo máximo de 60 días calendario para informar a la Sunedu el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos años. Dentro de ese mismo plazo, también deberá publicar en su página web y otros medios de comunicación institucional en cuánto tiempo cesarán sus actividades.   

Asimismo, en un plazo de 60 días calendario, deberá remitir a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como cualquier otra información que consideren relevante.

En un plazo máximo de 90 días calendario, antes de la fecha del cese definitivo, deberá presentar ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado y título, así como otra información que consideren relevante.

En el plazo de cese de sus actividades, la UPRIT tiene que regularizar el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; remitr documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos para su custodia; y cumplir con solicitar oportunamente el registro de grados y títulos que emita durante el periodo de cese.

Por último, Sunedu advierte a la Universidad Privada de Trujillo, respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente.

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