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Trabajadores independientes y el nuevo sistema pensionario.

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Si el ingreso es menor de 750 soles no hay obligación de aportar al SNP.

Arturo Prado
Profesional de servicios al contribuyente de la SUNAT
 
Tema: Trabajadores independientes deberán elegir sistema pensionario a partir de mañana, como gestionarlo..
 
 
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el viernes pasado las disposiciones para la declaración y pago de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), según lo dispuesto por la Ley N° 29903.
 
Dicha ley estableció que los trabajadores independientes nacidos a partir del primero de agosto de 1973 deben afiliarse, desde hoy, al SNP, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
 
Se considera como trabajadores independientes a aquellos que perciben ingresos de Cuarta Categoría (emiten recibos por honorarios), así como aquellos que perciben ingresos de Quinta Categoría previstos en el literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta (Cuarta - Quinta Categoría).
 
Precisó que no se encuentran comprendidos en la Ley N° 29903 los trabajadores del Estado contratados bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
 
Si el trabajador independiente presta servicios a un sujeto que genera rentas de Tercera Categoría o a entidades públicas, éstos se encontrarán obligados a efectuar la retención del aporte al régimen pensionario.
 
Para tal efecto, el trabajador independiente debe presentar su constancia de afiliación a un régimen pensionario.
 
Los trabajadores independientes que opten por el SNP deben afiliarse a través del portal de la ONP (www.onp.gob.pe). El aporte se calculará en función al ingreso total que se perciba en el mes.
 
Si el ingreso total mensual es mayor a 1,125 nuevos soles pagará 13 por ciento, si el ingreso es menor o igual a 1,125 soles pero mayor a 750 soles pagará siete por ciento los años 2013 y 2014, diez por ciento en el 2015 y a partir de enero del 2016 pagará 13 por ciento.
 
Si el ingreso es menor de 750 soles no hay obligación de aportar al SNP.
 
La Sunat ha dispuesto que los agentes de retención (empresas) utilicen la Planilla Mensual de Pagos para efectuar la declaración y pago de los aportes retenidos al trabajador independiente cuando este se encuentre afiliado al SNP, que deberán realizarse ante la Sunat conforme al cronograma habitual de vencimiento de obligaciones vigente para cada mes.
 
Tratándose de trabajadores independientes que hayan prestado servicios a sujetos que no califiquen como agentes de retención o deban regularizar algún aporte al SNP, éstos se encontrarán obligados a declarar y pagar el aporte directamente, para lo cual deberán utilizar el PDT 616 – Trabajadores Independientes o el Formulario Virtual 616 – Simplificado Trabajadores Independientes.
 
Finalmente la Resolución de Superintendencia N° 230-2013/Sunat dispone que los recibos por honorarios de formato físico o electrónico y el Libro de Ingresos y Gastos, deberán contener el monto de los aportes obligatorios que se descuenten de los ingresos, cualquiera que sea la entidad en la que se hubiera afiliado el emisor.

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