Se explican los artículos que están afectos e inafectos del pago de tributos al ingreso al país.
Mediante Decreto Supremo, se aprobó el nuevo Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, así como prendas de vestir y objetos de uso personal de los tripulantes de las empresas de transporte internacional.
Entre los artículos se precisa que está inafecto al pago de tributos el ingreso del equipaje o del menaje de casa de los peruanos fallecidos fuera del Perú.
Sobre los artículos inafectos al pago de tributos se encuentran prendas de vestir y objetos de adorno personal del viajero, objetos de tocador, medicamentos de uso personal, un set de artículos deportivos de uso personal, entre otras.
También figuran tres litros de licor, dos teléfonos celulares, una computadora portátil, un aparato de videojuego portátil, dos discos duros externos, dos cámaras fotográficas, una agenda electrónica portátil o una tableta electrónica, etc.
En tanto, está afecto al pago de un tributo único de doce por ciento sobre el valor en Aduana, determinado por la Sunat, el ingreso al país de muebles en general, mantelería y ropa de cama, cristalería, artículos de cocina, una computadora portátil, libros, etc.
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