La dirección regional de Cultura y el Sernanp precisan que fallo de la Sala de Derecho Constitucional y Social fue elevada a la Corte Suprema de Justicia.
La dirección regional de Cultura del Cusco y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas indicaron que no se encuentra definido el reinicio de vuelos sobre el espacio aéreo del santuario de Machu Picchu, de parte de la empresa Helicusco.
Precisan además que el fallo dictado por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en el que se declara inaplicable la Ordenanza Regional Nro. 69 que restringía los vuelos de los helicópteros en la zona intangible, no deroga ni modifica las competencias que tienen ambos organismos tutelares, dispuestas por la Constitución para la protección del patrimonio cultural y natural de la Nación.
Asimismo se da cuenta en un comunicado público que este fallo fue elevado en consulta a la Corte Suprema de Justicia, por lo que este caso este pendiente de un pronunciamiento final.
También se indica que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas ( Sernanp), inició procesos administrativos y aplicó sanciones por los vuelos ilegales que realizó la empresa Helicópteros del Cusco S.A, sobre el espacio aéreo del Santuario de Machu Picchu.
Finalmente comunica que los permisos de vuelo y de instalación del helipuerto en Machupicchu, caducaron, no siendo posible el reinicio de operaciones de la empresa Helicópteros del Cusco S.A.
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