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Doe Run incumplió plazo para reanudar operaciones en complejo La Oroya

El Ministerio de Energía y Minas indicó que este incumplimiento será comunicado al Osinergmin y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, para que tomen las acciones que correspondan.

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) informó que la empresa Doe Run Perú incumplió las obligaciones establecidas en la Ley Nº 29410, que le otorgó un plazo de diez meses para reanudar las operaciones del complejo metalúrgico de La Oroya.

Ese mismo plazo se dio a la empresa para la acreditación del financiamiento del proyecto Planta de Acido Sulfúrico y Modificación del Circuito de Cobre, incluido en el Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), y que tampoco fue cumplido por Doe Run.

La Dirección General de Minería del MEM indicó que esta mañana se trasladó hasta la ciudad de La Oroya un grupo de técnicos del MEM, para verificar que la empresa no había reanudado sus operaciones.

Dicha verificación también fue hecha por técnicos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) y del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) del Ministerio del Ambiente (Minam).

Como consecuencia de esta inspección, el MEM emitirá una resolución directoral en la que declarará el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 29410 y el Decreto Supremo Nº 075-2009-EM.

"Esto debido a que la empresa no ha presentado la documentación sustentatoria que acredite la obtención del financiamiento, tampoco ha constituido las garantías ni ha modificado el contrato de fideicomiso, y no a repuesto las cartas fianza ejecutadas."

En conclusión, subrayó que la empresa Doe Run Perú no ha cumplido con las obligaciones establecidas en dichas normas.

"Este incumplimiento de la empresa será comunicado a las instituciones fiscalizadoras como el Osinergmin y el OEFA, para que tomen las acciones que correspondan en el marco de sus competencias", acotó el MEM.

Finalmente, recordó que Doe Run queda sujeta a la legislación nacional vigente, específicamente a la Ley del Cierre de Minas y su reglamento, concordada con la Ley General del Ambiente y sus normas reglamentarias, la Ley General de Minería y sus reglamentos, así como las demás normas que resulten aplicables, y estará sujeta a la responsabilidad administrativa, civil y penal que corresponda.

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