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Gobierno oficializa creación del Gabinete de Desarrollo Agrario y Rural, que será encabezada por Pedro Castillo

	Gabinete fiscalizará las intervenciones contenidas en el “Plan de Acción para el Desarrollo Agrario y Rural
 Gabinete fiscalizará las intervenciones contenidas en el “Plan de Acción para el Desarrollo Agrario y Rural | Fuente: Midagri | Fotógrafo:

Es integrado por PCM, ministerios, Asamblea de Gobiernos Regionales, Asociación Nacional de Municipalidades y Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú.

En el marco de la Segunda Reforma Agraria, el Ejecutivo oficializó la creación de la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, dependiente del Despacho Presidencial, denominada “Gabinete de Desarrollo Agrario y Rural”, para el seguimiento y fiscalización del cumplimiento de intervenciones articuladas en el territorio a favor del desarrollo agrario y rural, del nivel nacional, regional y local, así como de aquellas contenidas en el “Plan de Acción para el Desarrollo Agrario y Rural”.

En una edición extraordinaria de normas legales del diario “El Peruano”, el Gobierno oficializó Decreto Supremo No. 002-2022- MIDAGRI, que formaliza el Gabinete de Desarrollo Agrario y Rural, que será encabezado por el presidente de la República, Pedro Castillo, ministros de Estado, autoridades regionales y locales.

El Gabinete estará integrado por la Presidencia del Consejo de ministros y los titulares de los ministerios del MIDAGRI, Ambiente, Comercio Exterior, Cultura, Midis, MEF, Educación, Energía y Minas, Relaciones Exteriores, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Producción, Transportes y Comunicaciones, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, Asociación Nacional de Municipalidades del Perú (AMPE), y la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú.

El Gabinete realizará el seguimiento y fiscalización del cumplimiento de las intervenciones articuladas en el territorio a favor del desarrollo agrario y rural, del nivel nacional, regional y local, así como de aquellas intervenciones contenidas en el “Plan de Acción para el Desarrollo Agrario y Rural” y su respectiva actualización, en el marco de la Vigésimo Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada “Política de Desarrollo Agrario y Rural” y la Segunda Reforma Agraria.

Dicha instancia de carácter multisectorial, tendrá la finalidad de cautelar la generación de valor público de las intervenciones del Gobierno a favor de la población rural y de la agricultura familiar, a fin de promover el desarrollo de 2.2 millones de pequeños productores en el país.

Además, la Secretaría Técnica del “Gabinete de Desarrollo Agrario y Rural” estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), a través del Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, que proporcionará el apoyo técnico y administrativo, necesario para el cumplimiento de sus funciones.

PRINCIPALES FUNCIONES

El Gabinete tendrá como funciones efectuar el seguimiento semestral y fiscalizar el cumplimiento de las medidas adoptadas por los sectores a favor del desarrollo agrario y rural; así como de aquellas intervenciones articuladas en el territorio, del nivel nacional, regional y local, orientadas a promover el desarrollo agrario y rural, contenidas en el “Plan de Acción para el Desarrollo Agrario y Rural” y su respectiva actualización.

También las coordinaciones necesarias a fin de coadyuvar a que las medidas adoptadas por los sectores a favor del desarrollo agrario y rural, así como las estrategias contenidas en el “Plan de Acción para el Desarrollo Agrario y Rural”, sean incorporadas en los Planes Operativos Institucionales y Planes Estratégicos de los Ministerios y de las entidades públicas, para efectuar el adecuado seguimiento respecto al cumplimiento del citado Plan.

El “Gabinete de Desarrollo Agrario y Rural” también podrá convocar a representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del sector privado, de la sociedad civil organizada, pueblos indígenas u originarios, el pueblo afroperuano y/o de la cooperación internacional, así como a especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras, relacionados con el desarrollo agrario y rural, para que coadyuven al cumplimiento del objeto de la comisión.

El Gabinete se instalará a los cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

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