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JNE atiende a electores que requieren dispensa por no votar

Foto: Referencial
Foto: Referencial

Para el trámite se requiere la presentación del DNI original y copia, el documento original de justificación y un recibo de pago de S/. 18.00 por derecho a trámite.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) inició hoy la atención a los electores y miembros de mesa que, por causas debidamente justificadas, no acudieron a votar o a instalar las mesas de sufragio y que por ello requieren la dispensa del pago de multas.

La solicitud se puede realizar ante el JNE, los Jurados Electorales Especiales, las Unidades Regionales de Enlace (Arequipa, Chiclayo, Huancayo y Puno) y las oficinas consulares en el exterior.

Para el trámite se requiere la presentación del DNI original y copia, el documento original de justificación y un recibo de pago de S/. 18.00 por derecho a trámite, que debe ser pagado en el Banco de la Nación, o de US$ 3.00 en las oficinas consulares. El trámite es personal o a través de un tercero, con una carta poder simple.

Las dispensas para los electores que no acudieron a sufragar sólo proceden en los siguientes casos: enfermedad (certificado médico visado), fallecimiento de familiar directo (certificado de defunción), robo de DNI (denuncia policial) y falla en el padrón electoral (constancia de asistencia a mesa de sufragio).

Asimismo, por privación de la libertad personal (constancia del Instituto Nacional Penitenciario), desastres naturales (constancia de autoridad competente), viaje al extranjero por estudio o salud (pasaporte y constancia de estudios) y servicio activo en las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.

Por su parte, los miembros de mesa de sufragio, titulares y suplentes, que no asistieron a cumplir su función, pueden tramitar la solicitud de justificación por motivos de enfermedad (certificado médico), discapacidad, período de lactancia materna (partida de nacimiento o copia de la tarjeta de control del bebé), siempre que sean acreditados en forma fehaciente.

Cabe precisar que las multas para los electores omisos al voto son de tres niveles. Así, en los distritos clasificados como “no pobres” por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), los omisos al voto deberán cancelar 72 nuevos soles.

En los distritos “pobres no extremos”, los omisos deberán abonar  36 nuevos soles; y en los distritos “pobres extremos”, 18 nuevos soles.

Los miembros de mesa que hayan incumplido su labor o aquellos ciudadanos que se hayan negado a integrarlas, deberán pagar una multa de S/. 180 nuevos soles. Empero, si  tampoco votaron, la multa será también por esa omisión.

- Andina

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