Con la Apostilla de La Haya que se estampa sobre un documento para certificar la autenticidad de una firma, se suprime el requisito de legalización diplomática.
La norma, presentada por el Ejecutivo y aprobada previamente por el Congreso, tiene como objetivo simplificar los trámites en el exterior.
De esta manera, la única formalidad a exigirse para certificar la autenticidad de una firma, será la fijación de la Apostilla de La Haya.
Con la Apostilla de La Haya se suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos que se originen en un país del Convenio y que se pretendan utilizar en otro.
Es decir, los documentos emitidos en un país que forma parte de este Convenio, y que hayan sido certificados por una Apostilla, deberán ser reconocidos en cualquier otro país sin necesidad de otro tipo de autenticación.
La Apostilla se expedirá a petición del signatario de cualquier portador del documento y se colocará sobre el documento o sobre la prolongación del mismo.
Esta certificará la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que lleve el documento.
Cada Estado contratante designará al funcionario y le atribuirá la competencia para expedir la Apostilla.
El Estado contratante notificará esta designación al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos, al momento de depositar su instrumento o adhesión.
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