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MTC permite servicio extraordinario para transportistas interprovinciales, turísticos y escolares

Los buses interprovinciales, turísticos y escolares podrán llevar a trabajadores (públicos y privados) de un departamento a otro y dentro del mismo.
Los buses interprovinciales, turísticos y escolares podrán llevar a trabajadores (públicos y privados) de un departamento a otro y dentro del mismo. | Fuente: Andina

Desde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones reiteraron que el transporte interprovincial de pasajeros está prohibido por la emergencia sanitaria que afronta el país. Agregaron que esta medida es una alternativa para la reactivación progresiva a nivel nacional de estos servicios.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) anunció este viernes que los transportistas interprovinciales, turísticos y escolares están autorizados a prestar servicios a trabajadores de empresas (públicas y privadas) de un departamento a otro y dentro del mismo.

Según explicaron en un comunicado, el transporte interprovincial de pasajeros se encuentra actualmente prohibido debido al estado de emergencia que afronta el país por la COVID-19, por lo que el sector plantea esta alternativa para la reactivación progresiva a nivel de nacional para estos transportistas.

Los transportistas que deseen acogerse a este régimen excepcional deberán presentar ante la autoridad de transporte competente (Municipalidad provincial, gobierno regional o MTC, según corresponda) un documento informando su voluntad de acogerse al régimen excepcional.

Solo los vehículos habilitados de las categorías M2 y M3 (vehículo que tiene más de ocho asientos) podrán prestar este servicio, hasta que los sectores correspondientes levanten la suspensión de estos servicios de transporte.

Desde el MTC precisan que las autoridades competentes de transporte (Sutran, los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao) fiscalizan este servicio de trabajadores en el ámbito de sus competencias.

Esto, según lo dispuesto por el Decreto Supremo N°101-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, que establece la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la Emergencia Sanitaria Nacional.

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