Contribuyentes podrán cumplir con esta obligación desde mañana, anticipándose a las fechas de vencimiento.
Los contribuyentes podrán presentar sus declaraciones desde mañana, anticipándose a las fechas de vencimiento y cumpliendo oportunamente con sus obligaciones tributarias. Como en años anteriores, este trámite se puede realizar a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).
Personas naturales
Están obligados a presentar la declaración todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados Rentas de Cuarta Categoría, hayan superado los S/. 30,625 en el ejercicio gravable 2008.
También deberán cumplir con esta obligación, las personas naturales cuya suma de su Renta Neta Global más
La norma establece, además, como exceptuados para presentar la declaración a quienes hayan obtenido, exclusivamente, rentas de Quinta Categoría Âpor realizar trabajo de manera dependiente durante el 2008Â y a los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
La presentación de esta información se hará utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT N° 661) que se podrá obtener, desde mañana, a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.
Archivo personalizado
Al igual que el año pasado,
El archivo personalizado incorpora en el PDT N° 661 de manera automática, información referencial de las rentas, retenciones y pagos de impuestos, datos que se deberán verificar y, de ser el caso, completar o modificar por el contribuyente antes de generar y enviar su declaración. La información del archivo personalizado estará actualizada al 31 de enero del 2009.
Régimen General
Igualmente, deberán presentar su Declaración Anual los contribuyentes que hubieran obtenido rentas de Tercera Categoría, con excepción de los comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a
De forma similar, los contribuyentes cuyos ingresos gravados durante el ejercicio 2008 sean iguales o superiores a 500 UIT's, presentarán un Balance de Comprobación, con excepción de aquellos casos señalados en la norma.
Este balance permitirá obtener mayor información sobre la actividad económica del contribuyente, lo que redundará en una mejor eficacia en el ejercicio de la función fiscalizadora por parte de
Declaraciones
La presentación de los PDT's se realizará a través de SUNAT Virtual. Los medianos y pequeños contribuyentes (MEPECOS) también podrán cumplir con esta obligación en las agencias bancarias autorizadas, mientras que los principales contribuyentes (PRICOS) podrán hacerlo, además, en las oficinas y lugares designados por el ente recaudador.
Es importante destacar que cuando el importe a pagar Âque figure en el PDTÂ sea cero, sólo se podrá realizar la presentación de la declaración a través de SUNAT Virtual.
Finalmente, la norma establece que el cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración anual Âque establece los plazos definitivos para cumplir con dicha obligación de acuerdo con el último dígito de RUCÂ será del 26 de marzo al 8 de abril.
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