El Tribunal Constitucional sostiene que la ´opción sexual no puede ser requisito o condición para determinar la capacidad o aptitud profesional, en la actividad policial y castrense´.
En aquel tiempo, el alumno de iniciales R.E.C.P. también fue separado del centro, según el parte policial. Recién el 2005 logró su reincorporación gracias a una sentencia a su favor de la Corte Superior de Justicia de Huara.
Sin embargo el otro muchacho C.F.A.D., que recibió la misma sanción, permaneció fuera, por lo que el 2006 presentó una demanda ante el Tribunal Constitucional (TC) por estos hechos.
El TC ordenó la reincorporación de C.F.A.D, al resolver que fue violentado su derecho a la defensa durante el procedimiento administrativo disciplinario en su contra, impidiéndole presentar pruebas y testigos.
El órgano jurisdiccional precisa que la "opción sexual de un individuo no puede ser requisito o condición para determinar su capacidad o aptitud profesional, como para la actividad policial y castrense".
Asimismo, la sentencia expresa que en el caso concreto, no se ha probado fehacientemente que los alumnos implicados hayan tenido relaciones sexuales dentro de la Escuela Técnica Superior de la PNP. Si ello hubiera ocurrido, sean relaciones heterosexuales u homosexuales, los alumnos hubieran podido ser sancionados de acuerdo con el reglamento vigente.
Refiere que en el parte policial, se reconoce que no se cuentan con pruebas contundentes que den solidez a la denuncia, basándose en testimonios de terceros que constituyen indicios que no fueron posteriormente corroborados.
Cabe precisar que los votos discordantes con el fallo del TC, correspondieron a los magistrados Vergara Gotelli y Callen Hayen,
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