Asimismo, las empresas no podrán suspender servicios de telecomunicaciones de manera arbitraria. Estas medidas entrarán en vigencia a partir del primero de julio próximo, informó el Osiptel.
En diálogo con RPP, Humberto Sheput, gerente de usuarios de Osiptel señaló que esta medida entrará en vigencia a partir del primero de julio próximo, como parte de las modificaciones que realizó hoy el regulador para otorgar más facilidades para los abonados de telefonía a nivel nacional.
'Los usuarios se enfrentaban a contratos a plazo forzoso, muchas veces querían retirarse porque les resultaba lesivo para sus intereses y estaban sujetos a penalidades demasiado altas, a situaciones donde las empresas no le aceptaban la posibilidad de poderse retirar pagando las obligaciones que tenían que pagar', explicó el funcionario.
No obstante, aclaró que con esta medida no se pretende aplicar la política de 'perro muerto' en perjuicio de las empresas.
Además, el Osiptel ha establecido un plazo máximo de un mes a partir del cual los abonados pueden comunicar de forma anticipada su decisión de terminar el contrato de servicios, y la empresa operadora no puede negarse a recepcionar este tipo de solicitudes.
En otro momento, Sheput declaró que a partir del 1 de julio, las empresas operadoras no podrán suspender arbitrariamente a los usuarios los servicios públicos de telecomunicaciones (telefonía fija, móvil, internet, entre otros), y tendrán que probar que existe una razón para ello ante el regulador.
De acuerdo a las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, las operadoras sólo pueden suspender un servicio de telecomunicaciones si existe un mandato judicial o cuando ha transcurrido el período de gracia que la empresa otorga al abonado para que pague su recibo.
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