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Promulgan modificación a ley que permite cremación de restos de cabecillas terroristas

Promulgan modificación a ley que permite cremación de restos de cabecillas terroristas
Promulgan modificación a ley que permite cremación de restos de cabecillas terroristas | Fuente: Andina

La modificación de la norma, aprobada en la víspera por el Congreso, aparece publicada en una Edición Extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La modificación a la ley que permite que los restos de los cabecillas terroristas sentenciados que fallezcan durante el cumplimiento de su condena sean cremados y sus cenizas esparcidas en un lugar que se mantendrá en reserva fue promulgada este viernes.

La norma aparece publicada hoy en una Edición Extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

El documento lleva las firmas de la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, y la primera vicepresidenta de este poder del Estado, Lady Camones, así como del presidente de la República, Pedro Castillo, y del jefe del Gabinete, Guido Bellido.

Aprobada por el Congreso

La iniciativa fue aprobada ayer en el Pleno del Congreso. La modificación recibió, en primera votación, la adhesión de 70 parlamentarios, mientras que otros 32 se manifestaron en contra y 14 se abstuvieron.

Luego, se votó para exonerar al dictamen de una segunda votación reglamentaria, aprobándose dicho pedido con 81 votos a favor, 37 en contra y una abstención.

Gladys Echaíz (APP), presidenta de la Comisión de Justicia del Congreso, sustentó el dictamen, elaborado sobre la base de un proyecto de ley suyo y de otro, remitido por el Ministerio Público.

La parlamentaria señaló que el objetivo de esta iniciativa es evitar alteraciones del orden público y amenazas a la seguridad nacional derivadas del deceso de los cabecillas de las organizaciones terroristas.

La modificación

La iniciativa contempla añadir al artículo 112 de la Ley General de Salud (Ley 26842) que el fiscal competente podrá disponer la cremación del sentenciado fallecido “en decisión motivada e inimpugnable” cuando la entrega del cuerpo, su traslado, sepelio o inhumación “ponga en riesgo la seguridad nacional o el orden interno”.

La incineración se realizará previa necropsia. Además, se indica que la autoridad sanitaria correspondiente, en coordinación con los Ministerios de Justicia y del Interior, dispondrán que esta se realice en un plazo máximo de 24 horas.

El Ministerio de Justicia dispondrá, en coordinación con el Ministerio del Interior, que los restos cremados sean dispersados “en tiempo y lugar de naturaleza reservada”.

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