El decano del CAL Walter Gutiérrez afirmó que no le corresponde al TC decidir si le corresponde al fuero militar o común investigar y juzgar caso espionaje, sino a la Suprema.
Agregó que no le corresponde al Tribunal Constitucional (TC) decidir si le corresponde al fuero militar o común investigar y juzgar este caso.
Gutiérrez Camacho precisó que confusión generada al respecto se debe a que el artículo 4° de la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar (Ley N° 28192), señala que los conflictos de competencia entre el fuero militar y el fuero común los resuelve el Tribunal Constitucional.
Sin embargo, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, una ley común como la referida no puede derogar o modificar dos leyes orgánicas: la del Poder Judicial y la del Tribunal Constitucional, anotó.
La primera de ellas dispone en su artículo 34 que la Sala Penal de la Corte Suprema dirime las contiendas de competencia de acuerdo a ley, como ha ocurrido en el caso del espía Ariza. Mientras que la segunda, establece las atribuciones del TC, entre las cuales no se encuentra la de dirimir competencias entre fueros jurisdiccionales.
De esta manera la mencionada ley de organización y funciones del fuero militar no puede prevalecer sobre dos leyes orgánicas, suprimiendo atribuciones a la Corte Suprema y asignándoselas al Tribunal Constitucional.
Asimismo, otra de las razones que ha generado confusión ha sido que el Código Procesal Constitucional regula el proceso competencial; sin embargo, dicho proceso es de naturaleza distinta y está destinado a dirimir funciones y atribuciones de los órganos estatales y no competencias jurisdiccionales.
Por lo tanto, queda claro que el mencionado artículo 4 de la ley de organización y funciones del fuero militar y policial es inconstitucional e inaplicable, y que conforme a nuestro ordenamiento vigente es la Corte Suprema es el órgano encargado de resolver la contienda de competencia jurisdiccional entre los fuero militar y ordinario.
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