Ejecutivo promulgó ley que impide que los terroristas sentenciados no se acojan a los beneficios de redención de la pena por el trabajo, la semilibertad y libertad condicional.
"Los condenados por delitos de terrorismo no podrán acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, la semilibertad y la libertad condicional", señala la norma que deroga el Decreto Legislativo Nº 927, el cual regulaba la ejecución penal en materia de delitos de terrorismo.
La Ley promulgada por el mandatario también establece que los condenados por los delitos de secuestro y/o extorsión podrán acogerse a los beneficios penitenciarios siguientes: redención de la pena por el trabajo y la educación, y liberación condicional, a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva, bajo la dirección y el control de la administración penitenciaria.
Para ello la norma modifica el artículo 3º de la Ley Nº 28760, que a su vez modifica los artículos 147, 152 y 200 del Código Penal y el artículo 136ª del Código de Procedimientos Penales. También precisa las normas a las que se sujetarán los beneficios penitenciarios en el caso de sentenciados por delito de secuestro
Los condenados a pena temporal por delito de secuestro y/o extorsión podrán acogerse al beneficio penitenciario de liberación condicional cuando hayan cumplido efectivamente los tres cuartos de la pena impuesta, siempre que no tengan proceso pendiente con mandato de detención y previo pago del íntegro de la cantidad fijada por reparación civil y de la multa.
La ejecución de los beneficios penitenciarios que han sido otorgados a los sentenciados por delitos de terrorismo continuarán regulándose al amparo de lo previsto en la normativa bajo la cual les fue otorgado. .
La Ley, firmado por el jefe de Estado y el titular del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén, será publicada mañana sábado en la separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
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