La norma se observó debido a que la modalidad de cálculo de la pensión para los mineros elimina el tope de la pensión máxima en el Sistema Nacional de Pensiones.
El Poder Ejecutivo remitió hoy al Congreso un oficio mediante el cual explica los fundamentos que tuvo en consideración para formular la observación a la Autógrafa de la Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos.
Según informó la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República, la norma se observó debido a que la actualización de las pensiones contraviene los artículos 103° y 62° de la Constitución, tal como señaló el Tribunal Constitucional en su sentencia de fecha 18 de marzo de 2009.
Asimismo, debido a que la modalidad de cálculo de la pensión para los trabajadores mineros elimina el tope de la pensión máxima en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), pero sólo para dichos beneficiarios.
Se señala que esto conduciría a que casi un millón de pensionistas y jubilados también lo soliciten.
De igual modo, se observó la norma porque la modalidad de cálculo de la pensión para los trabajadores mineros carece de un estudio actuarial y sin esa proyección podría conducir al desfinanciamiento y crisis de la ONP.
"Los cálculos de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) señalan que al actualizarse las pensiones en aplicación de la Autógrafa de Ley, el actual déficit de pensiones para los 29,310 jubilados pasaría de 67 millones de dólares a 1,071 millones de dólares lo que hace casi imposible su pago, si es que el Congreso de la República no propone una fuente de financiamiento diferente", indica.
Otro de los argumentos es que la constitución del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS) financiado con un porcentaje de la renta bruta que produce por explotación minera, metalúrgica y siderúrgica, puede ser declarado inconstitucional, por lo que se sugiere buscar un mecanismo diferente que cumpla el mismo objetivo.
Del mismo modo, el Ejecutivo consideró que la Autógrafa de Ley genera una desigualdad en el beneficio de la pensión en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), lo que devendría en inconstitucional por discriminatorio.
Finalmente, la decisión del Ejecutivo se tomó debido a que se plantea la creación de centros de salud sin tener fuente de financiamiento.
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