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Elección de Defensor del Pueblo podrá ser por invitación

El Poder Ejecutivo publicó hoy la ley que modifica el procedimiento de elección, a fin de que este proceso pueda realizarse directamente por invitación y no sólo por concurso público.

El Poder Ejecutivo publicó hoy la ley que modifica el procedimiento de elección del Defensor del Pueblo y de los miembros del Tribunal Constitucional (TC), a fin de que este proceso pueda realizarse directamente por invitación y no sólo por concurso público.

La norma, aprobada hace unos días por el Parlamento, modifica las leyes orgánicas de la Defensoría del Pueblo y del Tribunal Constitucional sobre los procedimientos de elección del defensor y de los magistrados del TC.

La ley contempla ahora dos modalidades de elección: la ordinaria y la especial, y será la Junta de Portavoces del Congreso la que decidirá cuál utilizar, según lo publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La novedad es la modalidad especial, y ahí se incorpora la creación de una comisión especial la cual se encargará de seleccionar de uno a cinco postulantes que, a su juicio, merecen declararse aptos para ser elegidos, efectuando la convocatoria por invitación.

Presentada la propuesta, para el caso del defensor del Pueblo el pleno del Congreso es convocado en un término no inferior a siete días, para que se proceda a la elección con el voto mayoritario de los dos tercios de su número legal.

La votación se efectuará, candidato por candidato, en el orden que presente la comisión especial. En caso de no alcanzarse la mencionada mayoría, la comisión procederá en un plazo máximo de diez días naturales a formular sucesivas propuestas.

Una vez conseguida la mayoría de los dos tercios del número legal de miembros del Congreso, la designación quedará realizada.

En el caso de los miembros del TC, de no obtenerse la mayoría requerida se procederá a una segunda votación.

Si al concluirse los cómputos no se han cubierto las plazas vacantes, la comisión procederá, en un plazo máximo de diez días naturales, a formular sucesivas propuestas hasta que se efectúe la elección.

Andina

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