El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó esta tarde que no es factible acceder a los requerimientos de uso de la franja electoral en el caso de las elecciones para la alcaldía de Lima.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó esta tarde que no es factible acceder a los requerimientos de uso de la franja electoral en el caso de las elecciones para la alcaldía de Lima.
La Ley de Elecciones Regionales 27683, en su cuarta disposición transitoria y complementaria establece que habrá espacios gratuitos en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional y regional, para que las organizaciones políticas puedan difundir la propaganda electoral relacionada únicamente con las próximas elecciones regionales.
Asimismo, la primera disposición transitoria y complementaria de la referida ley, señala que la circunscripción electoral y la elección de autoridades regionales en el departamento de Lima, no comprende a la provincia de Lima Metropolitana sino solo a las nueve provincias restantes del departamento.
Si bien la Municipalidad de Lima Metropolitana tiene atribuciones de gobierno regional, la Ley de Elecciones Regionales no comprende a la provincia de Lima Metropolitana como región en dicho proceso electoral regional, como tampoco le otorga el derecho al uso de la franja electoral correspondiente.
El JNE cumpliendo la norma electoral expidió el reglamento de la franja electoral regional, Resolución 1716-2010-JNE, con el propósito de garantizar el adecuado desarrollo de este espacio de propaganda electoral. Esta aplicación de la norma, respecto de la franja electoral, es el mismo que ha venido observándose en los procesos electorales anteriores, sin que haya sido materia de cuestionamiento.
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