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Lo que debe saber sobre la Ley de Mecenazgo Cultural

Foto: Andina
Foto: Andina

La iniciativa promueve el financiamiento total o parcial de proyectos o actividades culturales a cambio de incentivos tributarios. Es promovida por la aprista Luciana León.

De no mediar inconvenientes, este 15 de junio verá en el Pleno del Congreso el proyecto de ley del Mecenazgo Cultural, que promueve el financiamiento total o parcial de proyectos o actividades culturales a cambio de incentivos tributarios.

La iniciativa, promovida por la aprista Luciana León, goza de buena aceptación en el Legislativo. Por ejemplo, la Comisión de Educación se inhibió por mayoría de debatir  en su seno la referida norma, por lo que fue elevada al Pleno inmediatamente. Empero, el Ministerio de Economía ha planteado unos reparos a la norma.

¿En qué consiste la Ley del Mecenazgo Cultural?
La norma tiene por objeto regular el mecenazgo cultural y los incentivos fiscales para su promoción. Según la norma, se entiende por mecenazgo el financiamiento, total o parcial, que realizan personas naturales o jurídicas privadas, con carácter de donación para "la ejecución de proyectos o actividades culturales que son de interés general".

¿Quiénes son los beneficiarios de este mecenazgo?
Las entidades públicas o privadas sin fines de lucro que presenten un proyecto o actividad cultural que sea de interés general. Entre estas entidades, se puede encontrar: corporaciones, universidades, academias, institutos, teatros, galerías, bibliotecas y cualquier entidad pública o privada sin fines de lucro, cuyo propósito sea el de realizar investigación, capacitación, difusión, creación y producción en áreas tales como teatro, circo, cine, danza, música, letras, etcétera.
También se incluye entre los beneficiarios a las entidades sin fines de lucro cuyo objetivo sea el de conservar, restaurar y promocionar el patrimonio histórico.

¿Qué es considerado un mecenazgo cultural?
Se entiende por mecenazgo cultural, según el proyecto de ley, al pago total o parcial de estudios de especialización. También es considerado mecenazgo a los proyectos de construcción de infraestructura para la cultura, espectáculo y entretenimiento, tales como teatros, coliseos y auditorios.

Diferencias entre los patrocinadores y benefactores
Ambos son mecenas culturales. Sin embargo, la ley establece diferencias a tomar en cuenta. Ambos, tanto patrocinadores como beneficiarios, son personas naturales o jurídicas privadas que contribuyen al financiamiento total o parcial de un proyecto o actividad cultural.
Sin embargo, de acuerdo a la norma, los patrocinadores relacionan su imagen o la de sus productos con el proyecto o actividad que financian, a diferencia de los beneficiarios, que no relacionan su imagen.

¿Cuáles son los beneficios tributarios?
Para efecto del Impuesto a la renta, los benefactores podrán deducir como gasto, el 100% del monto que destinen al financiamiento de proyectos o actividades culturales. En el caso de los patrocinadores, podrán deducir como gasto el 50% del monto que destinen al financiamiento de proyectos o actividades culturales.

Posición del Ministerio de Economía
Como ya se dijo, el texto que va al Pleno para su debate plantea permitir que las empresas deduzcan hasta el 100% de la donación destinada a infraestructura o a actividades con fines culturales, siempre que ese monto no exceda el 50% de su pago del Impuesto a la Renta (IR). El Ministerio de Economía, que se ha mostrado a favor de la iniciativa, ha propuesto que el beneficio se dé solo hasta por el 15% del IR.

¿Qué es el Registro del Régimen de Promoción Cultural?
En este listado se inscribirán los proyectos o actividades culturales aprobados que aspiren a ser financiados, el financiamiento requerido y sus beneficiarios.
Además, se inscribirán los proyectos o actividades financiadas total o parcialmente que se encuentran en ejecución, los beneficiarios, el benefactor o patrocinador y la información requerida para su evaluación. Cabe precisar que toda esta información debe ser de acceso público.

Proceso de inscripción
De aprobarse la norma, las instituciones públicas o privadas que deseen ser beneficiarias del mecenazgo cultural, deberán presentar al Instituto Nacional de Cultura (INC) un informe, describiendo el proyecto o actividad cultural y el monto requerido para su financiamiento. El INC se encargará de evaluar y aprobar el proyecto o actividad en un plazo máximo de 15 días hábiles.
Una vez obtenida la certificación, quedará inscrito en el Registro del Régimen de Promoción Cultural. Esto faculta que los proyectos o actividades puedan ser financiados.
Cabe precisar que para acceder al beneficio, el patrocinador o benefactor debe encontrarse al día con sus obligaciones tributarias.

Finalmente, la Ley del Mecenazgo Cultural establece que, una vez obtenido el financiamiento, los beneficiarios tendrán la obligación de presentar informes trimestrales al INC explicando los avances en la ejecución de los proyectos o actividades.
Además, si el beneficiario destina el financiamiento a fines distintos a los establecidos en el proyecto, deberá pagar una multa por un valor equivalente al doble del monto que debería haber aplicado efectivamente al proyecto o actividad.

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