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Observan alianzas políticas de Toledo, Castañeda, Kuczynski y Villarán

Entre las observaciones efectuadas por el Jurado Nacional de Elecciones figuran la doble afiliación de algunos directivos o personeros que las conforman.

 

El Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones observó las cuatro solicitudes de inscripción de alianzas electorales presentadas para participar en las Elecciones Generales de 2011, por incumplir ciertos requisitos establecidos por ley. 

El JNE indicó que las observaciones han sido debidamente notificadas a las organizaciones políticas, que ahora tienen un plazo de cinco días hábiles para subsanarlas.

Entre las observaciones hechas se encuentran la doble afiliación de algunos directivos o personeros que las conforman, y el hecho de que no ha sido claramente definido el aspecto de la democracia interna en el acuerdo de las alianzas electorales. 

Este último proceso debe realizarse de acuerdo al Instructivo de Democracia Interna, aprobado por Resolución N° 2541-A y 2541-B-2010-JNE.

El sábado 11 de diciembre fue el último día para la presentación de las solicitudes de alianzas electorales, llegando a presentarse solo cuatro.

Las alianzas que solicitaron inscripción fueron Alianza por el Gran Cambio (Partido Popular Cristiano, Restauración Nacional, Partido Humanista y Alianza para el Progreso), Alianza Fuerza Social (Movimiento Nueva Izquierda y Fuerza Social).

También Alianza Perú Posible (Perú Posible, Acción Popular y Somos Perú), Alianza Solidaridad Nacional (Solidaridad Nacional, Unión por el Perú, Siempre Unidos, Todos por el Perú y Cambio 90).

Las subsanaciones que presenten las alianzas serán evaluadas de inmediato por el ROP, indicó el JNE. 

De levantarse las observaciones, se procederá a la emisión de la síntesis que será publicada por la propia alianza electoral en el diario El Peruano, para efectos de la interposición de tachas por los ciudadanos o personas jurídicas, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación.

De no subsanar las observaciones, el ROP emite la resolución denegando la inscripción de la alianza, la cual puede ser materia de apelación ante el pleno del JNE.

Si vencido el plazo para formular tacha, ésta no se ha formulado, se procede con el asiento y resolución de inscripción de la alianza.

 

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