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Oficializan ley que amplía facultades sancionadoras a Contraloría

La norma permite a la Contraloría sancionar a funcionarios públicos en materia de responsabilidad administrativa funcional, con una pena máxima de inhabilitación por hasta por cinco años.

El Poder Ejecutivo oficializó hoy la norma que amplía las facultades a la Contraloría General de la República para sancionar a funcionarios públicos en materia de responsabilidad administrativa funcional, con una sanción máxima de inhabilitación por hasta por cinco años.

Mediante Ley 29622, publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Contraloría ejercerá la potestad para sancionar cuando determina la responsabilidad administrativa funcional e impondrá una sanción derivada de los informes de control emitidos.

La potestad para sancionar se ejerce sobre los servidores y funcionarios públicos, excepto las autoridades elegidas por votación popular, los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y las autoridades que cuentan con antejuicio político.

Entre las conductas infractoras, figura el incumplimiento de disposiciones vinculadas a la actuación funcional del servidor, incurrir en cualquier acción u omisión que suponga la trasgresión grave de los principios, y realizar actos que persigan un acto prohibido.

También es una conducta infractora incurrir en cualquier acción u omisión que importe negligencia en el desempeño de las funciones o el uso de estas con fines distintos al interés público.

Según la norma, el reglamento de la ley describe y especifica estas conductas constitutivas de responsabilidad administrativa funcional (graves o muy graves) que se encuentran en el ámbito de la potestad para sancionar de la Contraloría General.

Asimismo, dispone que el procesamiento de las infracciones leves será de competencia del titular de la entidad.

De acuerdo a la gravedad de la falta, se impondrá la inhabilitación para el ejercicio de la función pública de uno a cinco años; suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, sin goce de remuneraciones, no menor de 30 ni mayor de 360 días calendario.

El dispositivo legal refiere que la graduación de las sanciones se determinará por la reincidencia de la infracción, las circunstancias en las que fue cometida la infracción, grado de participación en el hecho imputado, concurrencia de diversas infracciones, efectos que produce la infracción, y gravedad de la infracción cometida.

Además, el texto faculta a la Contraloría para que remita al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido la información sobre las sanciones impuestas, cualquiera que esta fuera, para su incorporación.

Por otro lado, el procedimiento para sancionar a los infractores tendrá dos instancias conformadas por la Contraloría General de la República que tiene un órgano instructor y un órgano sancionador, y la segunda es el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas.

Finalmente, se establece que la ley entra en vigencia a los 120 días a partir del día siguiente de su publicación, y el Poder Ejecutivo conformará una comisión especial para que reglamente la norma, integrada por dos representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, dos de la Contraloría y uno del Ministerio de Justicia.// Andina


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