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Poder Ejecutivo promulga Ley del Servicio Civil

Andina (referencial)
Andina (referencial)

Esta ley establece un régimen único y exclusivo para quienes prestan servicio en las entidades públicas estatales.

El Poder Ejecutivo promulgó este jueves a Ley del Servicio Civil, norma que fue aprobada en el Congreso de la República y que busca sentar las bases para mejorar el desempeño de los servidores públicos, mediante la meritocracia y con respeto de los derechos laborales.

La norma aparece publicada en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, dos días después de haber sido aprobada en el Pleno del Parlamento, tras un debate que se inició la semana pasada, con la participación de todas las bancadas parlamentarias.

Esta ley consta de 98 artículos, 12 disposiciones complementarias finales, 14 transitorias, dos modificatorias y una derogatoria, así como diversos capítulos alusivos a la organización del servicio civil y a los servidores públicos.

Establece un régimen único y exclusivo para quienes prestan servicio en las entidades públicas estatales.

Dentro de esta norma se establece la meritocracia como la base de los avances de los trabajadores en la carrera, así como la capacitación y la mejora en las competencias de los servidores públicos del país, a favor de la ciudadanía.

Como parte de su contenido, la norma mantiene el cálculo de la CTS sobre el 100 por ciento de la valorización principal y ajustada, que le fueron pagadas al servidor civil en cada mes durante los últimos 36 meses de trabajo, por cada año de servicios efectivamente prestados.

Respecto al periodo de prueba para los miembros de este régimen laboral, se aplicará solo a los nuevos trabajadores y no a quienes formen parte de los regímenes de los decretos 276 y 728 y del Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

Asimismo, incluye la posibilidad de solicitar un adelanto de la edad de jubilación de los trabajadores que formen parte del nuevo régimen laboral, y cambia la denominación de “personal de ineficiencia comprobada” por la de “personal desaprobado”.

El ámbito de aplicación de esta ley son los tres poderes del Estado, incluyendo los ministerios y organismos públicos, los gobiernos regionales y locales, y entes con autonomía conferida por la Constitución y las leyes, y demás entidades y programas del Estado.

Diversas autoridades del Gobierno han dejado en claro que esta ley no generará despidos masivos.

Sin embargo, un sector de trabajadores estatales se opone a la norma y ha realizado manifestaciones de protestas; mientra que un grupo de congresistas de oposición anunció que presentará una demanda de inconstitucionalidad contra la norma.

ANDINA

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