El tribunal informó que no corresponde otorgarle libertad condicional a los procesados por lavado de activos, por la gravedad del delito.
El máximo organismo intérprete de la Constitución falló contra la demanda de inconstitucionalidad planteada contra la Ley Penal contra el Lavado de Activos, en la que se pretendía dejar sin efecto el artículo 7º que contempla los referidos beneficios penitenciarios.
El fallo sobre el Expediente Nº 0033-2007-PI/TC señala que la demanda debe ser declarada infundada por cuanto la restricción de los referidos beneficios penitenciarios fue dictada en razón del artículo 44º de la Constitución, que obliga al Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad.
Asimismo, precisa que los delitos relacionados con el narcotráfico son de naturaleza de extrema gravedad, que puede atentar contra la seguridad del país.
Por ello, el TC en su decisión establece que sólo es posible justificar esta restricción por razones superiores de seguridad estatal, dentro de política criminal diseñada y debidamente fundamentada.
Los demandantes alegaban que la restricción de estos beneficios penitenciarios violaba el fin resocializador de la pena reconocido en la Constitución y que a su vez vulneraba el principio de igualdad ante la ley y de no discriminación.
Ante ello, el TC estableció que es inconstitucional la "restricción total de beneficios penitenciarios", ya que esta medida vacía de contenido el principio resocializador de la pena.
-Andina
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