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Cámara de Diputados: oficializan su reglamento y detallan sus funciones para el periodo 2026-2031

El Parlamento oficializó la organización interna, las competencias y las comisiones que integrarán la cámara baja, pieza central del nuevo Congreso bicameral que debutará tras las Elecciones 2026.
El Parlamento oficializó la organización interna, las competencias y las comisiones que integrarán la cámara baja, pieza central del nuevo Congreso bicameral que debutará tras las Elecciones 2026. | Fuente: Andina

El Parlamento oficializó la organización interna, las competencias y las comisiones que integrarán la cámara baja, pieza central del nuevo Congreso bicameral que debutará tras las Elecciones 2026.

El desarrollo de las competencias y funciones específicas de la cámara de diputados quedó oficializado a través de la publicación del reglamento de este grupo legislativo que, sumado a la cámara de senadores, dará vida al próximo Congreso bicameral que resulte elegido de las Elecciones Generales 2026.

A través de la resolución legislativa N° 005-2025-2026-CR, el Congreso de la República publicó en el diario oficial El Peruano el detalle de la organización, funciones y atribuciones de esta cámara que tendrá 130 miembros provenientes de los 27 distritos electorales del país. 

El reglamento de la nueva Cámara de Diputados fue aprobado por 75 votos a favor, 17 votos en contra y 5 abstenciones por el presente Congreso, contiene 197 artículos y 2 disposiciones complementarias finales y en él se expresa que esta cámara estará elegida para un periodo de cinco años, realiza la función legislativa, de control político, de representación y las demás que establece la Constitución Política del Perú.

Como parte de las atribuciones de los diputados, las normas que resulten aprobadas deben ser enviadas al Senado para su deliberación, además, los diputados podrán interpelar y censurar a los ministros de Estado, otorgar o rehusar la confianza planteada por iniciativa ministerial y conformar comisiones investigadoras con la finalidad de iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público.

Y respecto a la función legislativa, esta comprende la presentación, el debate y la aprobación de las propuestas legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y el presente reglamento.

El artículo 5 de este documento señala el carácter de inviolabilidad que tendrá el recinto de la cámara que detalla: “La Cámara de Diputados tiene su sede en la ciudad de Lima, capital de la República del Perú. La Mesa Directiva, en caso de fuerza mayor, puede convocar a sesión en lugar distinto; asimismo, puede llevar a cabo audiencias descentralizadas en todo el territorio nacional. Los recintos e instalaciones de la Cámara de Diputados son inviolables.  Ninguna autoridad ni fuerza pública puede ingresar a ellos sin autorización previa y expresa del presidente de la Cámara.

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Organización y comisiones en la cámara

Respecto a la organización parlamentaria de la Cámara de Diputados, se señala que cuenta con los siguientes órganos: el Pleno, la Junta de Portavoces, la Presidencia, la Mesa Directiva, las comisiones de la Cámara de Diputados y los grupos parlamentarios.

Y las comisiones ordinarias legislativas en la Cámara de Diputados serán las siguientes: 

  • Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores.
  • Defensa Nacional y Orden Interno. 
  • Desarrollo Agrario.
  • Defensa del Consumidor y Regulación de los Servicios Públicos. 
  • Modernización de la Gestión del Estado y Contraloría. 
  • Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera. 
  • Educación, Cultura y Deporte.
  • Energía y Minas. 
  • Justicia y Derechos Humanos. 
  • Inclusión Social, Familia, Mujer y Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos. 
  • Producción, Comercio Exterior y Turismo. 
  • Medio Ambiente y Sostenibilidad.
  • Salud
  • Trabajo y Seguridad Social. 
  • Infraestructura, Vivienda y Transportes. 
  • Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital.

No podrán formarse nuevas bancadas

Los grupos parlamentarios son conjuntos de diputados miembros de un mismo partido político o alianza que lograron alcanzar representación parlamentaria en la Cámara de Diputados a través del proceso de elecciones y que comparten ideas, principios o intereses comunes o afines. No está permitida la creación de grupos parlamentarios con nomenclatura diferente a los partidos o alianzas que alcanzaron representación en el Congreso de la República.

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