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Inadmisible e improcedente: Guía para entender la resolución del JNE sobre tu candidato antes de las Elecciones 2021

El Jurado Nacional de Elecciones, a través de los Jurados Electorales Especiales, es el encargo de revisar las solicitudes de los partidos.
El Jurado Nacional de Elecciones, a través de los Jurados Electorales Especiales, es el encargo de revisar las solicitudes de los partidos. | Fuente: Andina

En la previa a las Elecciones 2021, escuchamos términos como "inadmisible" e "improcedente" para referirse a las solicitudes de inscripción de candidaturas. ¿Qué significan estos términos? ¿Cuándo conoceremos definitivamente qué partidos participarán en los comicios? Especialistas aclaran el panorama.

En las últimas semanas hemos asistido a un festival de solicitudes admitidas, inadmisibles, improcedentes y apelaciones presentadas por los partidos políticos habilitados para participar en las Elecciones 2021. Planchas presidenciales han sido declaradas inadmisibles, para luego ser admitidas; un partido fue excluido de los comicios y su candidato ha apelado ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y los casos continúan. Mientras tanto, el electorado se pregunta: ¿cuándo realmente conoceremos la lista oficial de candidatos a la presidencia?

No es una pregunta muy fácil de responder. Técnicamente, se puede excluir a un candidato hasta un día antes del 11 de abril. Sin embargo, para echar luz sobre este tema, el politólogo Christian Jaramillo sostiene que debemos apoyarnos en dos recursos de libre acceso al ciudadano: el cronograma electoral publicado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el reglamento de inscripción, también respaldado por una resolución del JNE.

“Según el cronograma electoral, todos los partidos tenían hasta el 22 de diciembre para decir cuáles iban a ser sus candidatos y presentar los documentos requeridos en su solicitud”, apunta Jaramillo. ¿Por qué es importante esta fecha? Porque es a partir de ella que se inició la etapa conocida como de calificación

“En esta etapa los Jurados Electorales Especiales verifican el cumplimiento de todos los requisitos y exigencias que determina el JNE. Durante este proceso de calificación se determina si la solicitud es admitida o no a trámite. Bajo este punto, una lista o candidato puede ser calificado como inadmisible, improcedente o admitida”, explica Jaramillo.

A continuación explicamos qué significa cada término y por qué se utiliza cada uno en este periodo previo a los comicios que tiene como fechas clave el 10 de febrero (límite de publicación de fórmulas y listas admitidas); 12 de marzo (límite para la resolución de tachas y exclusión de candidatos por declaración jurada, hoja de vida y dádivas) e incluso el 10 de abril (un día antes de las elecciones, límite para la exclusión de candidatos por situación jurídica).

INADMISIBLE

Cuando una fórmula o lista es declarada inadmisible, quiere decir que no ha sido aceptada, que su trámite no procede. Sin embargo, esto sucede porque se ha omitido algún requisito que es subsanable. Para esto, se le brinda tres días calendario a los partidos políticos, para que puedan corregir errores u omisiones

¿Cuáles son los motivos más comunes por los que una solicitud es declarada inadmisible? “Estamos viendo que se omite presentar la carta de solicitud de licencia al empleador de los candidatos; a veces se incurre en inconsistencias en la declaración de los ingresos: la hoja de vida determina que se declaren los ingresos del año 2019, entonces hay situaciones en las que el candidato ha trabajado en el sector público y privado… tiene que declarar de ambos sectores, especificar”, sostiene el presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, Luis Alberto Carrasco.

Si el inconveniente es superado, la fórmula o lista se declara admitida a trámite, lista para entrar en el periodo de tachas.

IMPROCEDENTE

Una fórmula presidencial o lista de candidatos es declarada improcedente cuando contraviene expresamente la Ley Electoral. “Puede ser que no cumpla con los requisitos o que tenga en curso algún impedimento de postulación”, sostiene el abogado José Tello, miembro fundador del Instituto Peruano de Derecho Legal. “A veces sucede por problemas de democracia interna [de los partidos políticos], porque la lista no está completa o porque no se ha respetado la paridad y alternancia”.

La improcedencia determina que en la solicitud faltan requisitos necesarios, afirma por su parte Luis Alberto Carrasco. “Es un pronunciamiento que dice que ‘no procede’, ‘no se acepta’. Determina que hacen falta requisitos que no pueden subsanarse”, explica.

Debido a la pandemia de la COVID-19 la inscripción de fórmulas y listas de candidatos se realizó, en su mayoría, de manera virtual.
Debido a la pandemia de la COVID-19 la inscripción de fórmulas y listas de candidatos se realizó, en su mayoría, de manera virtual. | Fuente: Andina

¿Es posible revertir una resolución improcedente? Los especialistas señalan que lo único que resta en estos casos es apelar ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). “En un plazo de tres días calendario se puede apelar ante el JNE, el cual recibe la apelación [en el primer día] y resuelve [en los tres días siguientes] de acuerdo a la norma”, comenta Tello.

Esta última instancia, el Jurado Nacional de Elecciones es el que se pronuncia “de manera definitiva e inimpugnable” sobre las apelaciones que puedan presentarse.

PERIODO DE TACHAS

Christian Jaramillo explica que las tachas son cuestionamientos escritos que pueden ser formulados por cualquier ciudadano inscrito en el Reniec. “Se realizan en contra de una fórmula, una lista o candidatos individuales y una vez presentada, el procedimiento es que el personero legal [del partido político que es objeto de la tacha] debe hacer los descargos respectivos en un día calendario. Así el personero realice o no el descargo, el Jurado Electoral Especial (JEE) debe resolver la tacha”. La tacha también puede ser admitida o ser declarada improcedente.

En caso de que no se formule ninguna tacha o se desestime la tacha, el JEE inscribe la lista.

INSCRIPCIÓN Y EXCLUSIÓN

Contrario a lo que se pueda pensar, la inscripción de una fórmula o lista al Congreso o Parlamento Andino no es el final del proceso. Existe una instancia más a considerar, que es la etapa de exclusión.

“La exclusión la realizan los Jurados Electorales Especiales (JEE) si toman conocimiento de que al candidato se le impuso una condena durante el proceso electoral; si omite alguna sentencia, su declaración de bienes y rentas o si declara información falsa en su hoja de vida”, explica Christian Jaramillo. 

Editor de RPP Data y coordinador de la cobertura El Poder en tus Manos. Formado en la Universidad Nacional Federico Villarreal, con maestría en Periodismo y Comunicación Multimedia (USMP) y diplomado en Corrección de Textos (U. de Piura). Trabajé en el diario El Comercio y antes en la Unidad de Prensa del Indecopi. Especialista en temas de periodismo de datos, democracia, cultura, y más.

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