Al candidato presidencial se le acusa ahora de ofrecer dinero durante su campaña electoral, algo que infringe la Ley de Organizaciones Políticas.
La Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha remitido un oficio a la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en la que hace conocer los actos realizados por el candidato presidencial de Alianza para el Progreso del Perú, los cuales estarían vulnerando lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas.
El JNE ha recogido la denuncia puesta en conocimiento de la opinión pública por la prensa, relacionada al ofrecimiento de dinero por parte del candidato de Alianza para el Progreso del Perú, César Acuña Peralta, a electores durante actos proselitistas.
El artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N.° 30414) referido a la conducta prohibida en la propaganda política, señala que “las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral, están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, salvo aquellos que constituyan propaganda electoral”.
Cabe resaltar que este artículo estable que: “Esta conducta se entiende como grave y será sancionada con una multa de 100 UIT que será impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un plazo no mayor de 30 días”.
Asimismo, el artículo 42 agrega que “dicha prohibición se extiende a los candidatos a cualquier cargo público de origen popular, y será sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones con la exclusión del proceso electoral correspondiente”.
Sin perjuicio de ello, los Jurados Electorales Especiales de Piura y de Lima Centro 2 también han sido informados sobre el particular debido a que los hechos se suscitaron en sus respectivas circunscripciones.
El Jurado Nacional de Elecciones reiteró su invocación a respetar los plazos que existen de acuerdo a ley para resolver casos que se encuentran bajo su jurisdicción y a confiar en la imparcialidad, autonomía e independencia de cada uno de los cinco miembros que conforman el Pleno de este Supremo Tribunal Electoral.
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