De acuerdo con la Ley N° 32192, serán "expulsados los extranjeros que (...) incumplan con la obligación de identificarse ante la autoridad competente".
A partir de hoy, los ciudadanos extranjeros que ingresen a territorio nacional y no cumplan con la obligación de identificarse ante la autoridad correspondiente serán expulsados del país. Ello, de acuerdo con la Ley N° 32192, publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El artículo 58.1 de la presenta norma señala que "son expulsados los extranjeros que estén incursos en los siguientes supuestos: (…) j) Por incumplir con la obligación de identificarse ante la autoridad competente".
Asimismo, se precisa que, cuando los ciudadanos extranjeros carezcan de un medio válido para ser identificados, el personal de la Policía Nacional tomará la declaración de identidad de la persona, se consignará en un acta y se tomará la información biométrica. Esta declaración de identidad tendrá carácter constitutivo.
Posteriormente, la Superintendencia Nacional de Migraciones deberá incorporar la información biométrica de los ciudadanos extranjeros en el Registro de Información Migratoria (RIM).
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Certificado de movimiento migratorio
Por otro lado, la norma indica que el certificado de movimiento migratorio se encontrará consignada la información de ingresos y salidas de los ciudadanos extranjeros a territorio nacional.
"El certificado de movimiento migratorio es el documento en el que está consignada la información de los ingresos y de las salidas del territorio nacional de peruanos y de extranjeros registrados en Migraciones. Este certificado es expedido por la autoridad migratoria, es de carácter público y puede ser solicitado por cualquier persona mayor de edad que posea documento de identidad", se puede leer en el documento.
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