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Constitucionalista Omar Cairo: “No es contrapeso el jefe del Consejo de Ministros respecto del gobernante de facto”

Cairo Roldán también se refirió a la demanda competencial que continúa en curso en el Tribunal Constitucional respecto de la aplicación de la "incapacidad moral permanente" como supuesto de vacancia. | Fuente: RPP TV

El especialista aclaró que la política nacional no es liderada por quien ocupe el premierato y que, por tanto, el Gabinete que nombre Manuel Merino no garantiza un balance de poderes con relación al Congreso.

Este miércoles, el político Ántero Flóres-Aráoz confirmó, en exclusiva para RPP, que él encabezará el Consejo de Ministros de Manuel Merino. La toma de juramento al cargo se producirá pasadas las 12:30 de hoy. Hasta el momento, no se ha informado sobre el nombramiento de los otros nuevos integrantes del Gabinete.

En entrevista con RPP TV, el abogado constitucionalista Omar Cairo señaló que el premierato no es un puesto que garantice el contrapeso de poderes -tan cuestionado tras la asunción de Merino- con relación al Congreso de la República. En consecuencia, ello no afecta los temas de agenda que pudiera tener el nuevo presidente interino.

La política la marca el presidente de la República; no la marca el jefe del Consejo de Ministros. Entonces, los intereses que pueda tener el gobernante de facto se van a mantener. El jefe de gobierno es el señor Merino -de facto, es cierto, pero jefe de gobierno al fin- y, si es que el premier nombrado está en desacuerdo con eso, no le va a quedar más que renunciar. No es un contrapeso el presidente del Consejo de Ministros respecto del gobernante de facto”, dijo Cairo, quien además insiste en que lo producido el lunes fue un golpe de Estado.

Advierte riesgo de leyes inconstitucionales sin observación del Ejecutivo

Respecto de la capacidad de fiscalización mutua que debería existir entre el Gobierno y el Congreso, el especialista remarcó que es improbable con esta reciente reestructuración del poder. Por tanto, consideró que es legítima la preocupación sobre eventuales leyes inconstitucionales o defectuosas que no tendrán objeciones por parte del Ejecutivo.

Es muy improbable que el señor Merino observe una ley aprobada por el Congreso del cual él fue presidente hasta hace unos días. Entonces, lo que va a pasar es que [en el Congreso] se pueden aprobar leyes inconstitucionales y publicar. Y, en ese caso, el camino para obtener su nulificación es interponer demandas de inconstitucionalidad ante el TC. (...) Ahora, una demanda de inconstitucionalidad demora y, mientras tanto, esa ley inconstitucional va a tener efectos. Y, cuando se expida la sentencia, la nulidad es hacia el futuro; es decir, todos los efectos nocivos ya se van a haber producido y van a ser inamovibles. La situación es realmente dramática”, cuestionó.

Sobre este punto, es preciso recordar que el artículo 203 de la Constitución Política del Perú faculta a diversos actores del Estado y a la ciudadanía a interponer demandas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Estas personas pueden ser: 1. el presidente de la República; 2. el fiscal de la Nación; 3. el defensor del Pueblo; 4. 25% del número legal de congresistas; 5. cinco mil ciudadanos con firmas aprobadas por el JNE; 6. alcaldes o gobernadores regionales; y 7. los colegios profesionales en materias de su especialidad.

¿Pudo el Tribunal Constitucional frenar la vacancia de Martín Vizcarra? 

El Congreso de la República envió finalmente este miércoles su respuesta a la demanda que el Ejecutivo planteó ante el Tribunal Constitucional respecto del intento de vacancia presidencial de setiembre pasado. Lo hizo casi al vencer los 30 días de plazo. Consultado sobre si el TC pudo tomar alguna acción para detener la vacancia de Vizcarra el pasado lunes, Omar Cairo resaltó que esto fue responsabilidad única del Parlamento. Además, deslizó la posibilidad de que esta demora del Legislativo haya sido intencional.

“De ninguna manera [hay responsabilidad en el TC] porque el Tribunal Constitucional está en el deber de esperar hasta el día que se venza el plazo de 30 días que el Congreso tenía para contestar la demanda. El Congreso pudo haber evitado que el Tribunal espere si contestaba al día 10 o al día 15, pero prefirió esperar a hoy… Probablemente, para que la declaración de la vacancia golpista del lunes se produzca antes de que el Tribunal exprese su posición como máximo órgano de Justicia constitucional. No es responsabilidad del Tribunal; es responsabilidad del Congreso”, dijo.

El Tribunal Constitucional emitiría un fallo sobre esta demanda el próximo diciembre. Sin embargo, como se conoce, tal decisión no tendrá efectos retroactivos y tan solo sentaría estándares de interpretación respecto de la “incapacidad moral permanente” como causal de vacancia presidencial.

NUESTROS PODCASTS

Con 105 votos a favor, el Pleno del Congreso aprobó la vacancia presidencial de Martín Vizcarra. La cronología de este nuevo episodio de la crisis política se la detallamos en el siguiente informe de Mariano Calvera.

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