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Adelanto de elecciones | Las claves de la reforma constitucional anunciada por Martín Vizcarra

A su salida del Parlamento, Vizcarra dijo a la prensa que el proyecto será presentado formalmente al Congreso la próxima semana.
A su salida del Parlamento, Vizcarra dijo a la prensa que el proyecto será presentado formalmente al Congreso la próxima semana. | Fuente: Andina

En un giro sin precedentes a su mensaje a la Nación por 28 de julio, el presidente se comprometió a presentar una propuesta de ley para anticipar los comicios presidenciales y parlamentarios para el 2020. La iniciativa tendrá su primer filtro en el Congreso y la ciudadanía tendrá la última palabra.

El presidente de la República, Martín Vizcarra, anunció este domingo que presentará un proyecto de reforma constitucional para recortar el periodo de mandato tanto del Legislativo como del Ejecutivo al 28 de julio de 2020. Su objetivo es que se celebren nuevas elecciones generales antes de esa fecha. 

El anuncio lo dio ante el Congreso, casi al cierre de su Mensaje a la Nación por Fiestas Patrias, entre aplausos y abucheos de parlamentarios divididos por la decisión. Especialistas consultados por RPP Noticias explican las implicancias jurídicas de la polémica solicitud del mandatario. 

1. No se sale de los márgenes de la Constitución

La abogada especialista en Derecho Parlamentario y Derecho Constitucional Elena Alvites Alvites señala que la propuesta de reforma que plantea Martín Vizcarra no es inconstitucional: “El presidente tiene, de acuerdo al artículo 206, iniciativa legislativa de reforma constitucional, que es lo que está formulando”, dijo a RPP Noticias para este artículo. 

En una entrevista con el programa Ampliación de Noticias, el expresidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola Hani, confirmó la constitucionalidad del planteamiento. “Necesariamente se tendría que ir a una reforma constitucional porque la Constitución establece que, tanto para el Ejecutivo como para el Legislativo, el periodo constitucional es de cinco años”.

2. Sería una medida excepcional y temporal

De aprobarse la reforma que propondrá el Ejecutivo formalmente al Congreso, el cambio sería solo aplicable para el proceso electoral previsto para el 2020. Para ello, la norma sería publicada en forma de disposición transitoria a la Constitución y no de cambio permanente. 

Una reforma de este tipo ya cuenta con antecedentes, como el ocurrido en el 2000, cuando el entonces presidente Alberto Fujimori abandonó su cargo en medio de denuncias de corrupción. Así lo explicó para esta nota la abogada constitucionalista Gabriela Oporto Patroni: “Lo que sucedería con esta reforma es, en la práctica, parecido a lo que pasó en el año 2000. Se incorporaría una disposición transitoria especial a la Constitución que recorte el mandato para adelantar las elecciones”. 

3. Se modificarían transitoriamente dos artículos de la Constitución

Se trata del artículo 90, que establece que el Congreso se elige por un periodo de cinco años, y del artículo 112, que establece el mismo plazo de cinco años para el ejercicio del cargo presidencial. 

Martín Vizcarra a su salida del Congreso luego de hacer su anuncio.
Martín Vizcarra a su salida del Congreso luego de hacer su anuncio. | Fuente: Congreso

4. Las nuevas elecciones tendrían que celebrarse en abril de 2020 

Como lo indica el artículo 16 de la Ley Orgánica de Elecciones, todo proceso de elecciones generales debe realizarse cada segundo domingo del mes de abril; una fecha que se mantendría si es que se aprueba el adelanto formulado por el Ejecutivo. Por tanto, el plazo que tiene el Congreso para emitir un pronunciamiento es bastante corto. 

5. Necesitaría, por lo menos, 66 votos del Congreso y luego un referéndum nacional

La Constitución Política indica, en su artículo 206, que toda reforma constitucional requiere de la aprobación por mayoría absoluta del Pleno del Congreso. En un Parlamento como el actual, compuesto por 130 legisladores, esa mayoría absoluta es de 66. Además, ese mismo artículo dispone que, posteriormente, la medida sea votada en una segunda fase por la población peruana. Esto mediante un referéndum, escenario que Martín Vizcarra mencionó en su mensaje a la Nación. 

“[Dado el caso] El mismo Ejecutivo deberá convocar a referéndum si se llega a los 66 votos”, precisó Urviola en Ampliación de Noticias. Otro escenario previsto en la Carta Magna es que el Pleno del Congreso apruebe el proyecto en dos legislaturas sucesivas con un mínimo de 87 votos en cada una. No obstante, con un plazo tan corto, aquella posibilidad resulta más remota, así como también la posibilidad de que el Parlamento reduzca sus periodos de legislatura (mediante modificación de su Reglamento) para llegar a tiempo.

6. La renuncia de Vizcarra NO es la única vía constitucional

El abogado constitucionalista Natale Amprimo sostuvo en entrevista con Ampliación de Noticias que Martín Vizcarra solo tiene la vía de la renuncia para proponer un adelanto de elecciones. “Él renuncia, renuncia la vicepresidenta siguiente y se convoca a elecciones por encargo del presidente del Congreso. Eso es lo que contempla la Constitución. El presidente no tiene la facultad o iniciativa para poder forzar una medida como la que ha planteado. El Congreso, prácticamente, podría rechazarle los proyectos por considerarlos inconstitucionales y ahí termina el incidente”, dijo Amprimo. 

Sin embargo, este no es el único camino que prevé la Carta Magna para la convocatoria de adelanto de elecciones y el planteamiento de una reforma constitucional sí es viable de acuerdo con el artículo 206. Los tres constitucionalistas citados en este artículo afirmaron esto último. 

“El de la reforma constitucional para el adelanto de elecciones es una situación que ya se ha dado y que ha sido viable. En todo caso, la alternativa de renuncia es a la que recurriría el presidente si es que, en un escenario de rechazo de una cuestión de confianza, decide no cerrar el Congreso y convocar a elecciones”, estimó la constitucionalista Gabriela Oporto.

Periodista.

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