A través de una resolución ministerial, el Minsa actualizó la lista de productos y servicios que toda farmacia y botica están prohibidas de comercializar o brindar en todo el país. Conoce cuáles son.
El Ministerio de Salud (Minsa) actualizó la lista de productos y servicios que "farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines" están prohibidas de comercializar o brindar a los usuarios.
Así quedó establecido a través de la Resolución Ministerial N° 734-2025 del Minsa, oficializada el último viernes a través de su publicación en el diario oficial El Peruano, la cual deroga la normativa anterior que data del 2015. Esto en atención al principio de bien social, "por el cual proteger la salud pública es una función del Estado que involucra a los gobiernos y a la sociedad, vinculada a la responsabilidad social de atender y transformar la salud desde la perspectiva del interés colectivo de la población".
El sector precisó que el incumplimiento de estas disposiciones puede ser sancionado con multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuyo monto es de S/5 350, de acuerdo con lo establecido por el Anexo 1 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos.
¿Cuáles son los productos y servicios que no se pueden comercializar o brindar en dichos locales?
En cuanto a los productos que quedan prohibidos de ser comercializados en farmacias y boticas están: alimentos, a excepción de agua, bebidas con adición de electrolitos y alimentos para regímenes especiales, es decir, "alimentos elaborados o preparados especialmente para satisfacer necesidades particulares de alimentación determinadas por condiciones físicas o fisiológicas particulares".
Además queda prohibido comercializar: animales (venta y/o exhibición), cigarros, cigarrillos electrónicos, vapeadores, etc. También combustibles, insecticidas, materiales de ferretería y construcción, medicamentos veterinarios, muebles, pinturas, plantas de jardín y florería, y ropa o calzado, a excepción de aquellas de "uso neonatal y hospitalaria desechable", como ropa de cama o prendas para pacientes y personal de salud, "tales como batas, gorro, cubrecalzado y delantales".
Respecto a los servicios, el Minsa indicó que queda prohibido que los establecimientos mencionados ofrezcan dentro de sus instalaciones: análisis clínicos, cabinas de internet, campañas médicas, consultas médicas (física y virtual), consultorios médicos, degustaciones de alimentos, juegos de casino o máquinas tragamonedas.
También está prohibido ofrecer en farmacias y boticas juegos de entretenimiento, tales como videojuegos, máquinas de peluches y premios; juegos de lotería y apuesta; lavandería; locutorios; recolección de muestras para laboratorio clínico; y salón de belleza, peluquería, spa, masoterapia, cosmiatría y podología.
En declaraciones recogidas por El Peruano, el ministro de Salud, Luis Quiroz, indicó que esta disposición de la Autoridad Nacional de Salud constituye una actualización de la relación de los servicios o productos que no se deben comercializar en las farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines a nivel nacional, en el marco de lo establecido en el articulo 46 de la Ley N° 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.