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Inmovilización social obligatoria: ¿Es legal y equivalente a un toque de queda?

La drástica medida de aislamiento absoluto por horarios fue refrendada por el Consejo de Ministros y la Presidencia de la República en el contexto de cuarentena nacional.
La drástica medida de aislamiento absoluto por horarios fue refrendada por el Consejo de Ministros y la Presidencia de la República en el contexto de cuarentena nacional. | Fuente: Andina

El Gobierno dispuso la prohibición absoluta de personas en las calles durante un horario rígido que inicia la noche de este miércoles. Esta medida de inamovilidad es equiparable al término coloquial de "toque de queda". 

Tal y como lo anunció el presidente Martín Vizcarra, este miércoles empezará a imponerse un horario rígido de 8:00 p.m. a 5:00 a.m. para la inmovilización social obligatoria de toda la ciudadanía a nivel nacional. Esto, en el marco del estado de emergencia para el control de la propagación del nuevo coronavirus en el país. 

Lo dispuesto por el Gobierno quedó oficializado mediante el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, publicado pasadas las 6:00 p.m. de hoy. Y, en ese escenario, ninguna persona podrá circular por las calles dentro del tiempo establecido, salvo que preste servicios de abastecimiento o cumpla con labores para servicios básicos o de salud, transporte de carga, telecomunicaciones o ejerza el periodismo.

Es lo mismo que un toque de queda

RPP Noticias consultó con especialistas en Derecho Constitucional y Derecho Penal a fin de conocer cómo se adapta esta disposición en la normativa peruana y si, realmente, se le puede equiparar con otra figura excepcional utilizada en el pasado: el “toque de queda”.

El abogado constitucionalista Juan Manuel Sosa Sacio precisó que la orden de inmovilización social obligatoria se enmarca de manera legítima en la declaratoria de estado de emergencia nacional. También señaló que es acertada la comparación con un toque de queda. “No resulta tan importante especificar en la norma que esto se llame o no un toque de queda, porque el toque de queda no es un término técnico, sino coloquial, que siempre se mueve dentro del márgen del estado de emergencia. En este caso, es básicamente lo mismo”, dijo el especialista.

En igual sentido, la también constitucionalista Gabriela Oporto Patroni indicó que la prohibición absoluta del tránsito no tiene un nombre particular en la regulación. “La inmovilización social obligatoria, al igual que el toque de queda, no son figuras previstas en las normas. El marco general que está tomando el Poder Ejecutivo para justificar esta medida es el estado de emergencia que ya ha declarado”, refirió.

En conferencia de prensa del mediodía del miércoles, el mandatario había informado sobre el reforzamiento de las medidas en aplicación de la emergencia nacional.
En conferencia de prensa del mediodía del miércoles, el mandatario había informado sobre el reforzamiento de las medidas en aplicación de la emergencia nacional. | Fuente: Andina

Su base legal es la del estado de emergencia

La abogada penalista Karin Fernández Muñoz destaca que, ya de por sí, la declaratoria de estado de emergencia nacional faculta al Gobierno a graduar la restricción del tránsito, al punto de ser previsible una decisión tan drástica como la recientemente adoptada.

“Este tipo de medidas se ha utilizado en otros contextos con anterioridad. La diferencia es que, en este caso, la disposición se ajusta por primera vez en el Perú a un tema de salubridad. El Ejecutivo, en el contexto de un estado de emergencia, ya tiene la potestad de restringir derechos. Entonces, con mayor razón -y con el fundamento legal necesario, por supuesto- puede determinar horarios para ello. Es una medida que resulta comprensible y también jurídicamente viable dentro de lo que supone la emergencia por el nuevo coronavirus”, explicó Fernández para este texto.

Consultado sobre el mismo tema, el penalista Carlos Caro Coria precisó que, en este caso de inmovilización social obligatoria o toque de queda, lo mínimamente exigible es una norma de desarrollo como la que se ha publicado este miércoles. “Se suspenden las libertades en función de la razón de la norma y no por cualquier motivo. Ahí rige lo que ya el Tribunal Constitucional y la ley definen como criterio de razonabilidad. El toque de queda requiere una norma de desarrollo: se debe ajustar a un periodo de tiempo, a una motivación que tiene que estar en la norma y a una determinación dentro de un contexto específico”.

Las personas permitidas de circular dentro del horario de toque de queda deberán acreditar su identidad y justificación.
Las personas permitidas de circular dentro del horario de toque de queda deberán acreditar su identidad y justificación. | Fuente: Andina

Liliana Calderón Jacinto, abogada penalista del Estudio Echecopar, recordó que, si bien los derechos fundamentales como el de la libertad de tránsito quedarán suspendidos, eso no significa que las personas pierdan garantías de reclamo ante algún acto arbitrario o abuso de autoridad.

“El Gobierno está disponiendo un aislamiento absoluto en determinado horario bajo una justificación legal que se nutre del estado de emergencia nacional, el cual tiene fuerza normativa. Ahí lo que se tendría que atender es que no se cometan arbitrariedades, pero la figura es legal. Y, aunque se restringen los derechos, siempre permanecen incólumes las garantías constitucionales como el habeas corpus, por ejemplo. Entonces, ante cualquier detención arbitraria, siempre se podrá ejercer el derecho de interponer un habeas corpus para revertir una afectación a la libertad”, dijo Calderón.

El decreto supremo emitido esta noche encarga a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas la implementación de la permanencia domiciliaria obligatoria de todas las personas y también la prohibición del uso de vehículos particulares.

Periodista.

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