Josué Gutiérrez, defensor del Pueblo, consideró que el hecho de que un manifestante se cubra el rostro es un tema de forma, y que se debe considerar "el sentido estricto de combatir todo lo que significa un acto de violencia".
Josué Gutiérrez, defensor del Pueblo, se pronunció este viernes respecto al proyecto de ley que plantea sancionar con hasta 10 años de cárcel a aquellas personas que, en un contexto de disturbios durante una jornada de protesta ciudadana, se cubran total o parcialmente el rostro.
En declaraciones para canal N, Gutiérrez Cóndor consideró que tipificar como criminal dicho acto debe estar condicionado "a una actitud de violencia o a una actitud que vaya a perjudicar la salud, la integridad y la vida de las personas".
"Condicionado a una actitud de violencia o a una actitud que vaya a perjudicar la salud, la integridad y la vida de las personas, entonces, ahí estamos entrando a un terreno estrictamente criminal y la respuesta ante la criminalidad la tiene que dar el Ministerio Público que es el persecutor del delito, siempre con el acompañamiento de la PNP, que ve la parte operativa de las pesquisas iniciales que permite justamente graficar una estructura de investigación razonada”, señaló.
En ese sentido, el titular de la Defensoría del Pueblo remarcó que, con el rostro cubierto o sin él, debe sancionarse "todo acto vandálico".
"Con el rostro tapado o sin el rostro tapado, el acto vandálico, el acto de agresión es sancionado, es punitivo. No vayamos por las ramas, no vayamos por las formas. Vayamos por el sentido estricto de combatir todo lo que significa un acto de violencia. Si estamos combatiendo la violencia con más violencia no implica un resultado positivo. Hay que hacer que estos estadios los volvamos a ratificar", refirió.
"Para qué sirven todos estos operativos, los patrullajes aéreos, las cámaras, todo. Justamente, para que el ciudadano no piense que nadie lo ve, sino que todas sus actuaciones están siendo vistas para que, en su momento, cuando se haga uso de los medios de información para poder iniciar investigaciones se tenga todas las herramientas claras", agregó.
¿Qué dice el proyecto de ley que busca sancionar a manifestantes con el rostro cubierto?
La congresista Elizabeth Medina (Somos Perú) presentó el Proyecto de Ley N° 13104-2025 que plantea modificar el Código Penal para "sancionar el ocultamiento de rostro y la manipulación de menores de edad y personas con discapacidad en protestas sociales".
"La ley tiene por finalidad evitar la impunidad de quienes usan objetos o prendas que cubren el rostro, para delinquir en las protestas sociales. Asimismo, tiene por finalidad resguardar la integridad física y psicológica de los menores de edad y personas con discapacidad", señala el proyecto.
De este modo, se plantea incluir en el artículo 315 del Código Penal que "si el agente utiliza objetos y/o prendas para cubrir su rostro o parte del rostro, la pena privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años y con trecientos sesenta y cinco a quinientos días-multa".
Además, se añade al artículo 452 que "el que oculta su rostro en protestas sociales, marchas y/o reunión tumultuaria donde se cometan disturbios", y que "el que autorice y/o lleve a menores de edad o personas con discapacidad a protestas sociales, marchas y/o reunión tumultuaria donde se cometan disturbios", será reprimido "con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa".
"Si bien vivimos en un estado de derecho, y el derecho a protestar es constitucionalmente reconocido, es lógico también proteger el derecho a la integridad física y a la propiedad pública y privada siendo necesario facilitar y lograr la identificación de quienes infringen esos derechos y aprovechan el anonimato para delinquir y manchar una protesta pacífica, a fin de que sean sancionados como corresponde y evitar la impunidad", indica el proyecto en su justificación.
"Así nuestro Código Penal, en el artículo 125° sanciona con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de 4 años, a quien expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí mismo, que esté legalmente bajo su protección o de que halle bajo su cuidado [...] En ese sentido corresponde adoptar las medidas correspondientes para la protección de derechos fundamentales de quienes se encuentran en estado de vulnerabilidad, y puedan ser manipulados en protestas sociales o reuniones tumultuarias, por personas sin ética", puntualiza.